FLORES FERNANDO EMANUEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Fernando Flores promovió demanda para obtener la regulación de honorarios extrajudiciales por la representación del trabajador Carlos María Villamea en expediente administrativo ante la Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en quince jus arancelarios más adicionales de ley, a cargo de LA SEGUNDA ART S.A.
Quién demanda: Dr. FERNANDO FLORES, abogado patrocinante
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por las actuaciones realizadas en el expediente administrativo N° 237926/25 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 31 B, en representación del trabajador Carlos María Villamea, relacionado con un "Rechazo de la Contingencia" conforme a la Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del Dr. Fernando Flores en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley, conforme a los artículos 44 y 55 de la Ley 14.967, cantidad que quedará a cargo de LA SEGUNDA ART S.A. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada y se intimó al pago de tasa de justicia en la suma de $16.417. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "Ha quedado acreditado que el Dr. FERNANDO FLORES, en representación del Sr. Carlos María Villamea, inició en fecha 19/05/2025 el expediente administrativo N° 237926/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de esta ciudad por 'Rechazo de la Contingencia', a fin de procurar la determinación del carácter laboral de la dolencia denunciada como provocada por las labores desarrolladas bajo las órdenes de su empleador, SJG MONTAJES INDUSTRIALES S.R.L., vinculado a 'LA SEGUNDA ART S.A.' por un contrato de seguro en los términos de la L.R.T. En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica Jurisdiccional dictaminó el 17/10/2025 el carácter laboral de la dolencia reclamada, dictamen que fue homologado en fecha 21/10/2025." "Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal rechazar la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b)."
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