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CARRIZO DANIEL ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demandó a su aseguradora de riesgos del trabajo por mayor indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere. El Tribunal rechazó la demanda al constatar que la incapacidad acreditada en pericia no superaba la ya indemnizada por la ART, y declaró inconstitucionales los artículos 6, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557.

Accidente in itinere Incapacidad parcial permanente Ley 24.557 Inconstitucionalidad Comision medica Baremo de indemnizacion Nexo causal Riesgos del trabajo Aseguradora art Peritacion medica

Quién demanda: Carrizo Daniel Alejandro, trabajador dependiente que se desempeñaba como vigilador.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo. Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad física superior a la ya abonada. El actor alegaba haber sufrido un accidente in itinere el 7 de marzo de 2011, cuando se dirigía a su trabajo en motocicleta y esta resbaló, cayendo con todo el peso de su cuerpo. Refería como consecuencias: hipoacusia nerviosensorial profunda en oído derecho con pérdida de LCR, fractura de hombro derecho, fractura de clavícula derecha, fractura de escápula, fractura en segunda y tercer costillas derechas, fractura de peñasco con pérdida de LCR, y politraumatismos con pérdida de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda al determinar que el actor no soportaba incapacidad superior a la ya establecida administrativamente por la Comisión Médica (20,56%) e indemnizada por la ART (suma de $56.596,47). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal comenzó declarando la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 24.557: "Respecto de la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 24557... la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el fallo 'Villalba Juan Jose c/ Esso Petrolera Argentina SRL s/ind enf. acc' L 94821 del 19 de septiembre de 2007, ha resuelto que los mismos argumentos expuestos en L 75708 'Quiroga' sent del 23/04/03 y L 82871 'Chavez', sent. del 01/04/04, declarando la inconstitucionalidad de los articulos 21, 22 y 46 de la ley 24557, alcanzan también al artículo 6 ap. 2b." Respecto del art. 46 LRT, el Tribunal razonó: "El soslayo de la jurisdicción provincial sólo puede darse en supuestos estrictamente determinados por la ley que se ciñan a los dictados constitucionales (arts. 116, 117 CN), principio receptado por nuestro más alto Tribunal Nacional al establecer que la justicia federal está ceñida a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son, por tanto, de interpretación restrictiva (Fallos 321:1860)." En cuanto al fondo de la cuestión, el Tribunal determinó: "De las constancias del mencionado expediente... surge que dichas actuaciones se iniciaron el 2-8-13 por homologación de incapacidad laboral, contingencia accidente in itinere sufrido por el trabajador en fecha 7-3-11... lesiones provocadas: fractura de clavícula derecha, anacusia derecha, porcentaje de incapacidad otorgado por la ART 20,56%." El análisis de las pericias resultó determinante: "En consecuencia, la incapacidad a considerar por la afección en hombro derecho es del orden del 2,94% (4,20 x 70%), porcentual inferior a la otorgada en sede administrativa (4,25%) e indemnizada por la accionada. En cuanto a la minusvalía adicional del 12% (fractura de clavícula) determinada por el Dr. Gentilini por fuera del baremo de la LRT, la misma no corresponde sea valorada, ello así pues la misma se encuentra consolidada, y fundamentalmente en función de que la secuela por limitación funcional en el hombro derecho ha sido apreciada por la Comisión Médica al determinar la incapacidad en el orden del 4,25% de la TO, incluída la fractura de clavícula." La conclusión fue taxativa: "De lo hasta aquí analizado, surge evidente que el actor no soporta incapacidad superior a la ya establecida por la SRT, e indemnizada por la ART demandada. En consecuencia, ninguna responsabilidad resarcitoria corresponde endilgarle a la accionada, resultando como lógico corolario, el rechazo de la demanda impetrada."

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