GOMEZ JOSEFINA C/ LIU ZONGYANG S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por despido. El Tribunal procedió a homologar la conciliación arribada por las partes, reconociendo que cumplía con los requisitos legales sin afectar derechos del trabajador ni disposiciones de orden público.
Quién demanda: Gómez Josefina
¿A quién se demanda?
Liu Zongyang
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, ordenando el pago de las sumas pactadas, regulando honorarios profesionales y estableciendo las modalidades de pago mediante transferencias bancarias. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." El Dr. Guerrieri sostuvo que la conciliación alcanzada constituía una justa composición de derechos e intereses, cumpliendo con los requisitos legales del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y los artículos 30 de la Ley 15.057. Los Dres. Bruno y Razzari coincidieron por idénticos conceptos. Se estableció que costas serían soportadas en un 50% por cada parte, con excepción de la Tasa de Justicia. Se regularon honorarios profesionales conforme la Ley 14.967, estableciéndose 9,04 JUS para cada letrado (valor JUS $ 49.750). El monto acordado en la conciliación ascendió a $ 3.000.000.
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