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BAVIELLO LUCIANA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora de la policía bonaerense demandó al Ministerio de Seguridad por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18 de julio de 2022 cuando un portón le cayó encima. El Tribunal de Trabajo condenó al empleador a abonar $16.384.739,02 más intereses, reconociendo incapacidad psicofísica del 28,31% y declaró inconstitucional el Decreto 669/19.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Accion de revision comision medica Ley 24.557 Inconstitucionalidad decreto 669/19 Dano psicofisico Nexo causal Baremo de incapacidad Indemnizacion Policia bonaerense

Quién demanda: Luciana Baviello, oficial de policía

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en carácter de empleadora autoasegurada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18 de julio de 2022, cuando se cerró el portón de salida de la base policial cayéndole encima, ocasionándole traumatismos en hombro, codo e izquierdos y columna cervical y dorsal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Seguridad a abonar la suma de $16.384.739,02 más intereses compensatorios desde el 18/07/2022 hasta el pago, aplicando tasa del 6% anual, totalizando $20.287.449,16. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, después de analizar la prueba pericial médica y psicológica, estableció que la actora padecía una incapacidad psicofísica del 28,31% de la T.O. con carácter de parcial y permanente como consecuencia directa del accidente de trabajo. La sentencia expresa: "Considerando que la formula prevista en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 contempla el menoscabo de la actividad productiva, es decir, la pérdida de ganancias futuras del trabajador por la incapacidad laborativa, es imposible dejar de señalar, que el importe que resultara de aplicar las prescripciones del texto de la ley 24.557 (TO art. 11 ley 27.348), en el caso particular que nos ocupa $587.098,33 lo que resulta a todas luces razonable y, supera el salario minimo vital y movil." Respecto de la incapacidad física, el perito médico concluyó cervicobraquialgia izquierda con incapacidad del 10%, disminución de movilidad de hombro (6%) y dolor en codo izquierdo (5%), totalizando 21% que con los factores de ponderación ascendió a 23,31%. Sobre la afección psicológica, el perito psicólogo determinó un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva Grado II, fijando una incapacidad del 10% que el Tribunal adecuó al 5% considerando el baremo específico para psiquiatría que requiere nexo causal específico desechando causas ajenas a la etiología laboral. El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la Ley 24557 por abstractos e inoficiosos, pero sí declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 como Decreto de Necesidad y Urgencia, considerando que "no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional" y coincidiendo con la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa L. 129.800. Sin embargo, el Tribunal aclaró que la declaración de inconstitucionalidad "constituye una de las funciones más delicadas susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico" y que no genera efecto automático sino que requiere verificación del "efecto lesivo" concreto, el cual "no se verifica en la especie". La liquidación se realizó conforme el artículo 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557 modificada por Ley 26773: 53 veces el valor mensual del ingreso base ($587.098,33) multiplicado por el porcentaje de incapacidad (28,31%) y por el coeficiente resultante de dividir 65 por la edad a la fecha de manifestación invalidante (35 años = 1,86), arrojando: $16.384.739,02.

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