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MEDINA EMANUEL SEBASTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor demanda a ART por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente laboral sufrido el 04/04/2022 mientras se desempeñaba como chofer municipal. El Tribunal hizo lugar a la demanda, determinó incapacidad del 9,66% de la Total Obrera y condenó a la aseguradora al pago de $ 12.575.135,69 incluyendo intereses, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 669/19.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Decreto 669/19 inconstitucional Comision medica jurisdiccional Baremo de evaluacion Actualizacion por inflacion Ripte Indemnizacion Pericia medica Nexo causal Ley 23928 inconstitucional.

Quién demanda: MEDINA EMANUEL SEBASTIAN, trabajador que se desempeñaba como chofer del Programa Interno de Protección Ciudadana de la Municipalidad de Lanús.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora contratada por el empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de incapacidad laboral y correspondiente indemnización derivada del accidente de trabajo ocurrido el 04/04/2022. El actor sufrió una herida cortante profunda en la rodilla izquierda al tropezar con escombros mientras bajaba una rampa de hormigón de 1,5 metros en el playón de la Municipalidad. La aseguradora había cubierto prestaciones en especie hasta el alta el 28/04/2022, pero la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús determinó mediante dictamen del 30/08/2022 que no existía incapacidad, decisión que fue homologada por la SRT.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda determinando incapacidad del 9,66% de la Total Obrera (6% por alteraciones anatomofuncionales en rodilla izquierda y 3% por incapacidad psicológica), rechazando las conclusiones de la Comisión Médica Jurisdiccional. Condenó a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al pago de $ 10.078.443,04 en concepto de prestación dineraria conforme art. 14 ap. 2 inc. b) de la Ley 24.557, más intereses compensatorios del 6% anual desde 04/04/2022, totalizando $ 12.575.135,69. Fundamentos principales de la decisión: "No encuentro motivos para apartarme de las conclusiones a que arriba el perito médico en su dictamen toda vez que explica y fundamenta la razón de la incapacidad hallada en el accionante como así también, la relación entre el hecho de autos y el padecimiento hallado. También he de tener en cuenta que tanto el accidente como su mecánica no se encuentran controvertidos por la accionada (art. 354 inc. 1 CPCC), ni ésta ha aportado al proceso prueba alguna que permita quebrar el nexo causal o ponderar una preexistencia (art. 375 CPCC)." El Tribunal consideró que la incapacidad psicológica debía limitarse al 3% de la Total Obrera conforme al baremo de la Ley 24.557 y Decreto 659/96, destacando que "solamente serán reconocidas las RVAN que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral debiendo descartar toda las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc." Asimismo, el Tribunal reformuló el cálculo de los factores de ponderación estableciendo que "estos corresponden calcularse únicamente sobre la incapacidad física, y según el baremo aplicable (CSJN, Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente
- ley especial Sent. 12/11/2020 y Ferro, Sergio Antonio c/Asociart SA
- ART s/accidente), una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único." Respecto a la actualización de montos: "Como punto de partida, debemos aclarar que este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional a esos efectos. Dicha consideración resulta coincidente con la reciente doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo acción especial', donde en lo que interesa destacar, resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del Decreto de necesidad y urgencia PEN 669/19." El Tribunal sostuvo que "el menoscabo que sufre el resarcimiento del actor como consecuencia del proceso inflacionario afecta su dignidad y el derecho de propiedad, desatendiendo uno de los objetivos del Derecho que es la reparación de los daños y violentando además los derechos y garantías consagrados al respecto tanto en la Carta Magna Nacional y Provincial como en convenios internacionales de similar rango. Bajo esta óptica, la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias resultan insuficientes e irrazonables." En consecuencia, aplicó como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE y declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23928 conforme al texto de la Ley 25561.

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