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FLORES LIDIA SILVIA C/ FEDERACION PATONAL SEGUROS S. A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora demandó a su aseguradora de riesgos del trabajo por indemnizaciones derivadas de un accidente laboral y enfermedad profesional ocurrido el 24 de octubre de 2014. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba de incapacidad psicofísica causalmente vinculada al evento dañoso.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Incapacidad laboral Nexo causal Protrusiones discales Dano psiquico Riesgos del trabajo Decreto 659/96 Decreto 49/2014 Tabla de evaluacion de incapacidades.

Quién demanda: Flores Lidia Silvia, trabajadora.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora Residencia Geriátrica D'Aquila S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional acaecidos el 24 de octubre de 2014. IBM con RIPTE de $10.286,67.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en su totalidad la demanda por no acreditarse la existencia de incapacidad psicofísica causalmente vinculada al evento dañoso. Se impusieron costas a la actora con beneficio de ley. Se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad introducidos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró como hechos no controvertidos la fecha del accidente (24/10/2014), su carácter laboral y su aceptación por la demandada. Respecto de la incapacidad, el Tribunal analizó la pericia médica practicada por Jorge Luis Bogacz, quien concluyó que "la Sra. Flores no presenta incapacidad física que derive del accidente de autos toda vez que indica que no padece de incapacidad física permanente en relación con su patología columnaria." El perito advirtió que "en el caso de la actora no estamos en presencia de patología herniaria discal reconocida por el Decreto 49/2014 sino ante la existencia de protrusiones discales que no se encuentran contempladas en la norma." Respecto de los daños psíquicos alegados, el Tribunal sostuvo: "no existen elementos que permitan sostener que los daños psíquicos detectados por la perito psicóloga en su dictamen resultan ser consecuencia del accidente sufrido por la actora. Se debe tener en cuenta que solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con el evento laboral." El Tribunal invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Ledesma, Diego Marcelo c/Asociart ART SA s/ accidente ley especial" (12-11-2020), que estableció que los organismos administrativos y tribunales tienen el deber de "ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos (...), a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo del Decreto 659/96 y sus modificatorios o los que los sustituyan en el futuro." Concluyó: "Todo ello impide determinar la relación causal atento la inexistencia de lesiones físicas y las conclusiones derivadas de la pericia psicológica. Por ello, juzgo que no se ha probado en autos que la Sra. FLORES tenga padecimiento y/o secuela derivada del accidente laboral, así como tampoco que la misma porte incapacidad física y/o psicológica que resulte atribuible al accidente por el que se acciona y como consecuencia de ello, propongo rechazar en su totalidad la pretensión actoral por no existir causa jurídica que la sustente (art. 726 del CCC)."

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