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VIDAL VERONICA INES C/ LUPAT INGENIERIA SA Y OTRO/A S/ INDEMNIZACION POR MUERTE

La actora demandó por indemnización derivada de la muerte de su hermano José Sebastián Vidal en accidente de trabajo. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la existencia del contrato de trabajo entre la víctima y la demandada al momento del siniestro.

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Quién demanda: Verónica Ines Vidal, por apoderamiento de la Dra. Daiana Anabella Figueredo, en representación de su hermano fallecido José Sebastián Vidal.

¿A quién se demanda?

Lupat Ingeniería SA y José Luis Patiño (directivo de la empresa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por muerte de José Sebastián Vidal ocurrida el 25 de septiembre de 2017, presuntamente mientras prestaba tareas para Lupat Ingeniería SA.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó en su totalidad la demanda, impuso costas a la actora con beneficio de gratuidad, y reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes y del perito contador. Fundamentos principales: El tribunal realizó un análisis exhaustivo de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica (art. 57 de la ley 15.057). Respecto a la existencia del contrato de trabajo, expresó: "La demandada reconoce que Vidal fue dependiente suyo desde el año 2011 hasta el 1 de Septiembre de 2017. La actora acompaña recibos de sueldo por diferentes períodos, desde Junio de 2011 hasta Agosto de 2017." Sin embargo, el tribunal encontró un elemento crucial: "Con fecha 17 de Febrero de 2022 Provincia ART SA informa que con fecha 26 de Septiembre de 2017 recibió denuncia de un accidente de trabajo protagonizado por Omar Vidal, quien 'trabajando arriba de un techo, se cae', y del resumen del siniestro surge que el empleador contratante del seguro de riesgos del trabajo es Distribuidora Lupat SA con domicilio en Presidente Uriburu 1392 piso 10 CABA." La conclusión decisiva del tribunal fue: "No hay otros elementos incorporados a la causa referidos al contrato de trabajo, y con los ya descriptos concluyo que no logro probar la actora que al momento del accidente de trabajo motivo de autos existiera un contrato de trabajo entre Omar Vidal y Lupat Ingenieria SA. Atento la conclusión arribada, se torna abstracto el tratamiento de las demás cuestiones que conforman la demanda, y que tienen como fundamento la existencia del contrato de trabajo cuya existencia no se probó." Los Dres. Marina López Bellot y Alberto Gabriele adhirieron al voto del Dr. Valcarce por compartir los fundamentos.

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