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ALVARENGA JUAN GABRIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor demanda por enfermedad profesional derivada de tareas de cortador de pollos durante 12 años, solicitando revisión de rechazo de la Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda, determinó incapacidad permanente parcial del 32,09% e impuso condenar a la aseguradora a abonar $ 23.603.035,91 incluyendo intereses, además de declarar inconstitucional el Decreto 669/19.

1. enfermedad profesional 2. incapacidad laboral permanente parcial 3. accion de revision Comision medica jurisdiccional 4. ley 24.557 Riesgos del trabajo 5. inconstitucionalidad Decreto 669/19 6. concausas degenerativas 7. actualizacion de indemnizaciones por inflacion 8. dano moral y dano patrimonial 9. cortador de aves Tareas repetitivas 10. lesiones osteomusculares Hombros y columna lumbar

Quién demanda: Alvarenga Juan Gabriel, trabajador que se desempeñaba como cortador en Distribuidora Avícola TH SA.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SA, aseguradora de riesgos del trabajo (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús (Expediente SRT 252056/23) que determinó la inexistencia de incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional. El actor reclama el reconocimiento de incapacidad y las prestaciones dinerarias correspondientes conforme Ley 24.557. Descripción de los hechos: El actor trabajó durante 12 años como cortador de pollos, realizando tareas que implicaban: movilización diaria de pesadas cajas (25-50 kilos), corte manual de aproximadamente 500 pollos por jornada con cuchillo, posición de pie permanente encorvado con mesa de trabajo por debajo del nivel de cintura. El 01/10/2022 manifestó la primera invalidez, presentando severas lesiones en hombros, antebrazos, manos y región lumbar, con inflamación tendinosa que le imposibilita mover las articulaciones con normalidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Federación Patronal Seguros SA a abonar al actor la suma de pesos diecinueve millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos diecinueve con 88/100 ($ 19.254.219,88), más intereses compensatorios del 6% anual desde la fecha de primera manifestación invalidante (01/10/2022) hasta el pago, totalizando $ 23.603.035,91. Asimismo, se condenó al pago de costas y se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la cuestión previa de legitimación pasiva, el Tribunal señaló: > "Primariamente, de la documentación anexada por la parte actora, así como por la demandada, surge que esta última no cumplimentó acabadamente con los presupuestos de hecho, consagrados en art. 1 Decreto 1475/2015, que reza 'La Aseguradora y la prestadora de servicios habilitada no podrán negarse a recibir la denuncia. En los casos en que la Aseguradora resuelva rechazar la contingencia deberá notificar fehacientemente tal decisión al trabajador y al empleador.' En autos consta que mediante CD remitida con fecha 17/05/2023, la demandada notificó al accionante del rechazo, más no obra en autos constancia alguna de notificación al empleador. En tal sentido, la demandada no ha alcanzando a perfeccionar el mentado rechazo de la contingencia, por lo tanto, por imperativo legal y conforme las presunciones previstas en la reglamentación, el accidente y su naturaleza laboral deben considerarse reconocidos por la accionada." Respecto a la incapacidad, el Tribunal realizó un análisis crítico de la pericia médica: > "La actividad pericial no reviste carácter vinculante ni sustituye la apreciación crítica del magistrado, quien, lejos de erigirse en un mero receptor pasivo de dictámenes, debe exponer con claridad los fundamentos de su decisión, apoyado en criterios lógicos, en las máximas de la experiencia y en la coherencia del conjunto probatorio. La sana crítica no se agota en la transcripción o aceptación acrítica de informes periciales, sino que impone la obligación de ponderar su grado de suficiencia, su razonabilidad intrínseca y su armonización con el resto de los elementos de convicción obrantes en autos." El Tribunal consideró que si bien la pericia médica calculaba una incapacidad del 55,11%, debían descontarse las concausas degenerativas no laborales. En consecuencia, asignó el 70% de las lesiones de hombros y columna a las tareas laborales y el 30% a factores degenerativos naturales, arribando a una incapacidad del 32,09%. Respecto a la actualización de valores y la inconstitucionalidad del Decreto 669/19: > "Como punto de partida, debemos aclarar que este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional a esos efectos. Dicha consideración resulta coincidente con la reciente doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 129.800." Sobre la actualización del IBM conforme a criterios de equidad: > "Así pues, debiendo existir una correspondencia lógica entre el monto del daño así como la falta de pago de créditos de naturaleza salarial, se plantea en el caso concreto la necesidad de encontrar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria a fin de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.) Ello no impide que encontrar una pauta de equidad a los fines de dar una solución razonable que combine la razonabilidad con la protección que debe reconocerse a todo crédito." El Tribunal actualizó el IBM (Ingreso Base Mensual) de $ 81.887,22 (octubre 2022) a $ 551.700 (equivalente a 1,50 SMVM a la fecha de sentencia), aplicando como parámetro de actualización el Salario Mínimo Vital y Móvil ($ 367.800). La liquidación se efectuó conforme artículo 14, apartado 2, inciso a) de la Ley 24.557: Fórmula: 53 × IBM × (65/edad) × % incapacidad $ 551.700 × 53 × (65/38) × 32,09% = $ 16.045.183,23 + 20% (Ley 26773) = $ 19.254.219,88 Se adicionaron intereses compensatorios del 6% anual desde 01/10/2022 hasta el pago, totalizando $ 23.603.035,91.

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