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DIAZ JUAN ERNESTO C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor demanda por accidente de trabajo contra aseguradora de riesgos laborales por incapacidad permanente parcial. El Tribunal de Trabajo condenó a la demandada al pago de indemnización de $11.153.331,48 más intereses, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y actualizando el IBM por inflación.

Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24557 Decreto 669/19 inconstitucional Actualizacion de ibm por ripte Dano moral Indemnizacion Nexo causal Actualizacion monetaria inflacionaria

Quién demanda: Juan Ernesto Díaz, trabajador

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A, aseguradora de riesgos del trabajo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por accidente de trabajo sufrido el 13/04/2021, cuando su mano izquierda quedó atrapada en maquinaria mientras realizaba tareas habituales en Plavinil Argentina S.A.I.C. El actor solicita indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Experta ART S.A a abonar $11.153.331,48 más intereses compensatorios del 6% anual desde el 13/04/2021, totalizando $14.574.501,73. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 y la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23928. Fundamentos principales: El Tribunal estableció la acreditación de incapacidad a través de pericia médica concluyente: "como consecuencia del accidente de autos el señor DIAZ JUAN ERNESTO presenta alteraciones anatomofuncionales de primer dedo izquierdo, que le ocasiona una incapacidad del equivalente al 4% de la Total Obrera" con un cálculo total de incapacidad de 4,44% T.O. (considerando factores de ponderación por dificultad en tareas habituales del 10% y edad del 1%). El Tribunal rechazó los planteos genéricos sobre inconstitucionalidad de la Ley 24557 por resultar "abstractos e inoficiosos", pero sí declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19: "este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional a esos efectos." Respecto a la actualización de montos, el Tribunal expresó: "la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias resultan insuficientes e irrazonables y no cumplen la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales." En consecuencia, utilizó como parámetro de actualización del IBM "el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre el último publicado al dictado de esta resolución y el de la fecha del accidente", elevando el IBM de $77.184,50 a $1.702.458,52, lo que resultó en una prestación de $9.294.442,90. Con la aplicación del art. 3 de la Ley 26.773, la indemnización final ascendió a $11.153.331,48. La demandada no aportó prueba que quebrantara el nexo causal ni acreditara preexistencia alguna, por lo que el Tribunal tuvo por acreditado que "el accionante portaba una incapacidad psicofisica del orden del 4,44 % de la T.O con carácter de parcial y permanente conforme baremo ley 24557 y que resulta consecuencia directa del accidente de trabajo."

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