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HERRERA HECTOR OSVALDO C/ BAYERSEGU S.A. S/ DESPIDO

El trabajador demandó por despido incausado a empresa de seguridad, solicitando indemnizaciones por antigüedad, preaviso y agravamiento. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la ley de convertibilidad en materia laboral y condenó a la empleadora a abonar $18.335.410,30 por falta de expresión clara de los motivos del despido.

Despido sin justa causa Vicio formal art. 243 lct Falta de expresion clara de motivos Empresa de seguridad Vigilador Indemnizacion por despido Agravamiento ley 25.323 Ley 27.802 modernizacion laboral Inconstitucionalidad ley convertibilidad Actualizacion monetaria ipc mas 3% anual.

Quién demanda: Hector Osvaldo Herrera, trabajador.

¿A quién se demanda?

Bayersegu S.A., empresa de seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido sin justa causa, integración del mes de despido, preaviso, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, agravamiento por despido (Ley 25.323) y SAC proporcional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró incausado el despido y condenó a Bayersegu S.A. a abonar $496.740,69 en capital más actualización conforme Ley 27.802, totalizando $18.335.410,30. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que, aunque no fue controvertida la relación laboral iniciada el 01/07/2018 como vigilador con remuneración de $55.412,80 mensuales (según pericia contable), el despido resultó operado en forma incausada por deficiencias en el cumplimiento del artículo 243 de la LCT. En primer lugar, la comunicación de despido de fecha 16/03/2020 adolecía de vaguedad manifiesta: "Analizando la comunicación más arriba transcripta, no puedo más que concluir que la misma resulta genérica e imprecisa. No surge que en ocasión del anoticiamiento del distracto, el actor se encontrare en pleno y preciso conocimiento de los hechos que se le atribuyen para sustentar el mismo. Solo se hace alusión a 'reiteradas oportunidades', 'en todos los supuestos', 'en todos los casos', 'permanentes episodios', entre otras afirmaciones, sin precisar fechas, personas involucradas, horarios, y circunstancias." El Tribunal subrayó que "la deficiente invocación de la causa al momento de la comunicación no puede luego suplirse: así se ha decidido que las formalidades establecidas en el art. 243 de la LCT son de cumplimiento imprescindible cuando se invoca extinción del contrato con justa causa y que, por lo tanto, la comunicación que impone la norma no puede suplirse con la interposición del escrito de demanda." Adicionalmente, el Tribunal señaló que "el actor desconoció las mismas mediante la presentación de fecha 8/2/2022, no habiendo producido prueba alguna la parte demandada para atribuir las firmas alli insertas al aqui demandante" respecto de las sanciones disciplinarias invocadas. Respecto de la actualización del crédito, el Tribunal aplicó la Ley 27.802 de Modernización Laboral (vigente desde 6 de marzo de 2026), declarando "la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561" pero indicando que "queda desplazada la necesidad de declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561), no porque haya desaparecido el problema del deterioro monetario, sino porque el legislador ha establecido un régimen específico destinado a atender dicha problemática en relación con los créditos laborales pendientes de sentencia definitiva."

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