ALAN GABRIEL VELAZQUEZ C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Actor demanda a ART por indemnizaciones derivadas de accidente laboral del 05/01/18 con secuelas de lumbociatalgia y daño psíquico. El Tribunal rechaza la demanda al no probarse incapacidad física ni nexo causal específico entre los daños psíquicos y el evento laboral conforme al Baremo Nacional.
Quién demanda: ALAN GABRIEL VELAZQUEZ con patrocinio de la Dra. YESICA LAURA OBREGON
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo ocurrido el 05/01/18 que le causó lumbociatalgia y daño psíquico, invocando incapacidad psicofísica derivada del evento dañoso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza en su totalidad la demanda por no probarse fehacientemente que el accionante porte incapacidad psicofísica atribuible al accidente laboral. Se imponen costas a la actora con beneficio de ley. Se declaran abstractos los planteos de inconstitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión: "En primer lugar y por no resultar controvertido, habré de considerar como parte de la presente: la fecha del accidente 05/01/18, su carácter: en ocasión del trabajo y la aceptación del mismo por parte de la demandada y el monto del IBM que ascendió a la suma de 104.259,82, conforme surge de la pericia contable de fecha 05/12/24, que llega firme a esta instancia." La perito médica Eisenstein Silvia Mara concluyó que "el Sr. ALAN GABRIEL VELAZQUEZ no presenta incapacidad física que derive del accidente de autos toda vez que indica que no presenta limitaciones en rodilla izquierda ni en muñeca izquierda, los estudios realizados no revelan alteraciones que permitan inferir la existencia de incapacidad en dichas regiones motivo de reclamo." El perito psicólogo Licenciado Andres Leonardo Gaos evaluó daño psíquico diagnosticando "un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado 3, lo que representa un porcentaje de incapacidad del 15% de incapacidad psíquica" con nexo concausal indirecto al accidente. Sin embargo, el Tribunal sostuvo: "en cuanto establece que solamente serán reconocidas las RVAN que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral debiendo descartar toda las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc... A partir de alli, considerando la normativa que regula la forma en que se evalúan y determinan las incapacidades laborales (Dec 659/96), es preciso recordar que en el plano de los reclamos formulados al amparo de la legislación sobre riesgos del trabajo, las lesiones psíquicas son aquellas que derivan de enfermedades profesionales o de secuelas de accidentes de trabajo y que en el caso de las reacciones vivenciales anormales neuróticas, es preciso evaluar cuidadosamente la personalidad previa del peritado." El Tribunal concluyó: "no existen elementos que permitan sostener que los daños psíquicos detectados por el perito médico en su dictamen resultan ser consecuencia del accidente sufrido por el actor" y citó jurisprudencia de la Corte Federal estableciendo que "los organismos administrativos y los tribunales a los que le competa aplicar la LRT tienen el deber de ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos (...), a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo del Decreto 659/96 y sus modificatorios" (CSJN, "Ledesma, Diego Marcelo c/Asociart ART SA s/ accidente ley especial, sent, del 12-11-2020). Finalmente: "Por ello, juzgo que no se ha probado en autos que el Sr. ALAN GABRIEL VELAZQUEZ tenga padecimiento y/o secuela derivada del accidente laboral, asi como tampoco que el mismo porte incapacidad física y/o psicológica que resulte atribuible al accidente por el que se acciona."
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