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VALENZUELA RICARDO OSCAR C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Trabajador demanda por enfermedad profesional COVID-19 contraída en hospital público. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad permanente parcial del 24% y condenó al Fisco a abonar indemnización de $13.315.205,37, declarando además la inconstitucionalidad del Decreto 669/19.

Enfermedad profesional Covid-19 Incapacidad permanente parcial Ley de riesgos de trabajo (ley 24.557) Nexo causal Inconstitucionalidad (decreto 669/19) Indemnizacion por incapacidad laboral Baremo de incapacidad Secuela respiratoria Afectacion psicologica Fisco autosegurado

Quién demanda: Ricardo Oscar Valenzuela, quien se desempeñaba como secretario de admisión en el Hospital Interzonal de Agudos "Evita" del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autosegurado conforme a la Ley 24.557.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional. El actor alegaba haber contraído COVID-19 el 21/08/2020 mientras prestaba tareas en el hospital, generándole secuelas respiratorias y psicológicas que derivaron en incapacidad laboral permanente parcial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo una incapacidad permanente parcial del 24% de la capacidad total (16,50% por secuela respiratoria y 7,5% por afectación psicológica) y condenó al Fisco a abonar al actor la suma de $ 13.315.205,37 (incluyendo intereses al 6% anual desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta el pago). Fundamentos principales de la decisión: El tribunal rechazó los planteos abstractos de inconstitucionalidad de la Ley 24.557 por resultar genéricos e inoficiosos, pero procedió a analizar la cuestión central: la existencia de incapacidad y su nexo causal con el evento dañoso. Respecto a la incapacidad, el tribunal concluyó: "No encuentro motivos para apartarme de las conclusiones a las que arriba el perito médico en su dictamen toda vez que explica y fundamenta la razón de la incapacidad hallada en el accionante como así también, la relación entre el hecho de autos y el padecimiento hallado. También he de tener en cuenta que tanto el accidente como su mecánica no se encuentran controvertidos por la accionada (art. 354 inc. 1) CPCC), ni ésta ha aportado al proceso prueba alguna que permita quebrar el nexo causal o ponderar una preexistencia." Sobre la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, el tribunal sostuvo: "Este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional a esos efectos." El tribunal coincidió con la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa "Muzychuk", donde se determinó que el reglamento no cumple con los requisitos constitucionales para su dictado. Respecto al quantum indemnizatorio, el tribunal aplicó la fórmula del artículo 14, apartado 2, inciso a) de la Ley 24.557: "Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al cincuenta por ciento (50 %) una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a cincuenta y tres (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número sesenta y cinco (65) por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante." El tribunal verificó que la fórmula legal resultaba razonable, no vulneraba principios constitucionales y superaba los mínimos legales establecidos, por lo que procedió a aplicarla sin apartarse de sus disposiciones.

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