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GARRO PABLO JUAN JOSE C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Abogado demanda regulación de honorarios por su actuación en proceso ante Comisión Médica Jurisdiccional derivado de accidente laboral. El Tribunal de Avellaneda hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 33,89 JUS (equivalentes a $1.686.027,50) más aportes previsionales e IVA, a cargo de la aseguradora demandada.

Regulacion de honorarios Derecho laboral Comision medica jurisdiccional Actuaciones extrajudiciales administrativas Incapacidad laboral permanente Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Ley arancelaria 14.967 Aseguradora de riesgos del trabajo Honorarios profesionales

Quién demanda: Dr. Garro Pablo Juan Jose, abogado.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.U. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación del letrado en el expediente SRT N° 264477/25 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nro. 371 de Lanús, en procedimiento sobre divergencia en la determinación de incapacidad laboral derivada de accidente del 25/02/25.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Garro Pablo Juan Jose en 33,89 JUS (equivalentes al día de la sentencia a $1.686.027,50) conforme Acuerdo SCBA 4222/26, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y porcentaje de IVA si correspondiere. Los honorarios deben ser abonados por SWISS MEDICAL ART S.A.U. dentro de diez días de haber quedado firme la sentencia. Fundamentos principales: "Por lo tanto y conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derecho habientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos." "En principio, considero que las tareas llevadas a cabo por el letrado, durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional, son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorias. El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación según lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT." "Encuadrada la labor del profesional, corresponde hacer lugar a la petición de la parte actora en el sentido de que se regulen sus honorarios en base al art. 44 de la ley arancelaria 14.967." La demandada no negó los hechos alegados por el actor respecto de la tramitación del expediente, su actuación profesional, ni el acuerdo arribado de $25.538.996,51 por incapacidad laboral permanente del 7%, por lo que todo ello fue tenido por reconocido conforme art. 354 inc. 1° CPCC. Se aclaró que el actor no participó en la audiencia médica ni en la conciliación, que fueron conducidas por las Dras. Centellas Brigitte y Arispe Natalia Viviana, por lo que la regulación de honorarios se hizo a excepción de las labores desarrolladas por estas profesionales.

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