DOMINGUEZ TORRES AURELIO RAMON C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a ART por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido durante tareas de limpieza de vagones. El Tribunal de Trabajo condenó a Provincia ART a abonar $4.422.737,45 por indemnización de incapacidad del 9,36%, declarando inconstitucional el Decreto 669/19.
Quién demanda: DOMINGUEZ TORRES AURELIO RAMON, trabajador que se desempeñaba como operario en OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD desde el 01/07/2018, con jornada de trabajo de 22:00 a 06:00 horas, dedicado a la limpieza y desinfección de vagones de tren.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART contratada por la empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo acaecido el 08/03/2020 a las 04:30 horas aproximadamente, en la estación de tren Llavallol, Provincia de Buenos Aires. El accidente consistió en que el actor, mientras subía por las escaleras de un vagón para efectuar la limpieza de la cabina del conductor, pisó mal generando que su tobillo derecho se torciera, perdiera estabilidad y cayera al piso, golpeando su rodilla derecha contra la pared de la cabina. La ART otorgó tratamiento kinésico limitado a la rodilla (15 sesiones) y emitió alta médica el 28/04/2020, determinando una incapacidad del 6,50%. El demandante cuestionó esta valuación argumentando que las lesiones afectaban tanto rodilla como tobillo derecho, generando limitación funcional y estrés postraumático.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 3 hizo lugar a la demanda condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 45/100 ($4.422.737,45), más intereses compensatorios del 6% anual desde la fecha del accidente (08/03/2020) hasta la fecha de pago, totalizando PESOS SEIS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES CON 82/100 ($6.097.803,82). Adicionalmente, declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 e impuso costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "No encuentro motivos para apartarme de las conclusiones a las que arriba el perito médico en su dictamen toda vez que explica y fundamenta la razón de la incapacidad hallada en el accionante como así también, la relación entre el hecho de autos y el padecimiento hallado. También he de tener en cuenta que tanto el accidente como su mecánica no se encuentran controvertidos por la accionada (art. 354 inc. 1 CPCC), ni ésta ha aportado al proceso prueba alguna que permita quebrar el nexo causal o ponderar una preexistencia (art. 375 CPCC)." En relación a la incapacidad acreditada, el Tribunal consignó: "Por ello, considero tener por acreditado que el accionante portaba una incapacidad fisica del orden del 9.36% de la T.O con carácter de parcial y permanente conforme baremo ley 24557 y que resulta consecuencia directa del accidente de trabajo por el que oportunamente accionó." Respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, el Tribunal expresó: "Como punto de partida, debemos aclarar que este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional a esos efectos. Dicha consideración resulta coincidente con la reciente doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo acción especial-', donde en lo que interesa destacar, resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del Decreto de necesidad y urgencia PEN 669/19." El Tribunal aplicó la fórmula del artículo 14 apartado 2 inc. a) de la Ley 24.557 (conforme modificaciones de la Ley 26773 vigente al momento del infortunio): "Ingreso base mensual: $396.238,73 x 53 x 65/52 x 9.36% = $2.457.076,36", a lo cual adicionó el 20% por corresponder por ley, totalizando $4.422.737,45. Respecto de la aplicación de la fórmula legal, sostuvo: "Tomando en consideración que la formula prevista en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 contempla el menoscabo de la actividad productiva, es decir, la pérdida de ganancias futuras del trabajador por la incapacidad laborativa, es imposible dejar de señalar, que el importe que resultara de aplicar las prescripciones del texto de la ley 24.557 (TO art. 11 ley 27.348), en el caso particular que nos ocupa $396.238,73 lo que resulta a todas luces razonable y, supera el salario minimo vital y movil."
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