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PEREYRA ADELINA GABRIELA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Demanda por accidente de trabajo con reclamo de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial. El Tribunal de Trabajo declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y condenó a la aseguradora a abonar $4.327.495,86 más intereses por secuelas incapacitantes del 4,662%.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Riesgos de trabajo (ley 24.557) Indemnizacion Rechazo de contingencia Nexo causal Decreto de necesidad y urgencia (decreto 669/19) Inconstitucionalidad Baremo de incapacidades Aseguradora de riesgos del trabajo (art)

Quién demanda: Pereyra Adelina Gabriela, trabajadora empleada como ensobradora en Organización Coordinadora Argentina SRL.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por la empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 24/10/2019, cuando la actora sufrió lesiones en mano y brazo derechos mientras manipulaba bolsas de descartes. La demandada había rechazado la contingencia considerándola de carácter inculpable y preexistente. Se reclama el reconocimiento de la naturaleza laboral del accidente y la indemnización conforme a la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de $3.091.189,46 más intereses al 6% anual desde el 24/10/2019, totalizando $4.327.495,86. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19. Fundamentos principales de la decisión: "En tal sentido, la demandada no ha alcanzando a perfeccionar el mentado rechazo de la contingencia, por lo tanto, por imperativo legal y conforme las presunciones previstas en la reglamentación, el accidente y su naturaleza laboral deben considerarse reconocidos por la accionada
- art. 6 Dec. 7171/96, y su modificación art. 1 Decreto 1475/2015
- ergo ausencia de prueba útil < notificación y medio idóneo fehaciente> la accionada, no reunió los requisitos, en su totalidad para sellar el rechazo del siniestro." El Tribunal fundamentó que la demandada incumplió los requisitos legales para el rechazo de la contingencia establecidos en el Decreto 1475/2015, ya que notificó fehacientemente a la trabajadora pero no al empleador, lo que constituyó un incumplimiento de los presupuestos de hecho exigidos por la norma. Por tal motivo, el accidente y su naturaleza laboral debieron considerarse reconocidos. Respecto de la incapacidad, el Tribunal sostuvo: "No encuentro motivos para apartarme de las conclusiones a las que arriba el perito médico en su dictamen toda vez que explica y fundamenta la razón de la incapacidad hallada en la accionante como así también, la relación entre el hecho de autos y el padecimiento hallado. También he de tener en cuenta que no se ha aportado al proceso prueba alguna que permita quebrar el nexo causal o ponderar una preexistencia (art. 375 CPCC)." La pericia médica acreditó que la actora padecía una incapacidad parcial y permanente del 4,2%, que fue recalculada al 4,662% considerando los factores de ponderación conforme al baremo de la Ley 24.557. Sobre la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, el Tribunal expresó: "Como punto de partida, debemos aclarar que este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional a esos efectos." Esta consideración se alineó con la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que confirmó la inconstitucionalidad del decreto por no verificarse circunstancias excepcionales que justifiquen su dictado y por imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo. Finalmente, respecto del cálculo indemnizatorio: "Conforme los parámetros que anteceden entiendo que las pretensiones indemnizatorias de la parte accionante deben ser liquidadas según la letra del artículo 14 inc. 2 apartado a) de la Ley 24.557 conf. Modi. Leyes 26773 vigente al momento del infortunio laboral", aplicando la fórmula de 53 veces el valor mensual del ingreso base ($755.469,88) multiplicado por el porcentaje de incapacidad (4,662%) y el coeficiente que resulta de dividir 65 por la edad de la damnificada a la fecha de la primera manifestación invalidante (47 años), lo que arrojó un quantum de $2.575.991,22, más $515.198,24 conforme al artículo 3 de la Ley 26.773, totalizando $3.091.189,46.

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