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DELGADO RAMOS JAVIER DAVID C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado Javier David Delgado Ramos solicitó la regulación de honorarios profesionales por su actuación en un expediente de divergencia en la determinación de incapacidad ante la Comisión Médica. El Tribunal rechazó la demanda por estar pendiente la acción de revisión ante la misma instancia, declarando abstracto el pronunciamiento y diferiendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

Fijacion de honorarios Patrocinio letrado Comision medica Divergencia de incapacidad Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Accion de revision Procedimiento administrativo Oficiosidad Aseguradora de riesgos del trabajo

Quién demanda: Letrado Dr. Javier David Delgado Ramos

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por su patrocinio letrado en el expediente SRT N°312560/23, correspondiente a un procedimiento de divergencia en la determinación de incapacidad ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Martín. El expediente administrativo correspondía al trabajador Colón Sergio Gustavo (C.U.I.L. N° 20188640878), quien resultó con una resolución de "NO POSEE INCAPACIDAD" dictada el 12/12/2023 por la Comisión Médica N° 383 de San Martín.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda, declaró abstracto el tratamiento de la excepción de falta de acción opuesta por la demandada, impuso las costas por el orden causado y diferió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que si bien el artículo 1 de la Ley 27.348 establece que "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)", el artículo 37 de la Resolución SRT 298/17 aclara que estos honorarios "resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas". El Tribunal destacó que "el peticionante ha iniciado la correspondiente demanda de revisión la cual se encuentra radicada en este Colegiado bajo el expediente Nro. 14712 'COLON SERGIO GUSTAVO C/ PROVINCIA ART S/ ACCION DE REVISION ANTE LA RESOLUCION DE COMISION MEDICA', por lo cual, el trámite de la pretensión de la trabajadora no se encuentra finalizado conforme el diseño establecido por el Título I de la Ley 27.3489". Concluyó que "no puede hacerse mérito del éxito parcial o total de la pretensión de la trabajadora a partir del cual habrá de determinarse el carácter oficioso o no, de los trabajos realizados por su letrado patrocinante, desde que no cabe predicarse segmentación o parcialización alguna del actual procedimiento para la reparación en equidad de las consecuencias disvaliosas que se siguen de los accidentes y enfermedades del trabajo".

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