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DELGADO RAMOS JAVIER DAVID C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Delgado Ramos solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal rechazó la demanda por cosa juzgada, considerando que los honorarios ya habían sido regulados y cobrados en el expediente de revisión conexo.

Fijacion de honorarios Cosa juzgada Comision medica jurisdiccional Abogado patrocinante Ley 27.348 Divergencia incapacidad Aseguradora de riesgos del trabajo Acuerdo conciliatorio Honorarios extrajudiciales Resolucion srt 298/17

Quién demanda: El Dr. Javier David Delgado Ramos, abogado patrocinante.

¿A quién se demanda?

ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por su actuación en el expediente SRT N° 4360/25 por "divergencia en la determinación de la incapacidad" ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Martín, en representación de la trabajadora Torres Daiana Soledad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y rechazó la demanda, sin imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la pretensión del actor se encontraba ya resuelta en el expediente N° 15808 "TORRES DAIANA SOLEDAD C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057". En dicho proceso, las partes celebraron un acuerdo conciliatorio con fecha 03/12/2025 por la suma de $10.000.000, "reconociéndose honorarios del Dr. Delgado en la suma de $2.000.000, reconociendo expresamente que 'dicho monto contempla la totalidad de las actuaciones de todas las instancias judiciales y extrajudiciales y cualquier incidencia que se hubiera generado en el proceso y/o a consecuencia de éste, por lo que una vez efectivizado el pago del importe ut supra mencionado nada mas tendrá que reclamar por concepto alguno de honorarios y como consecuencia de los autos que motivan el presente'". El acuerdo fue homologado el 29/12/2025 y el pago se acreditó el 27/02/2026. El Tribunal destacó que "el trámite de la pretensión de la trabajadora se encuentra finalizado conforme el diseño establecido por el Título I de la Ley 27.348, como así también el reclamo de regulación de honorarios por la actuación en sede administrativa". En tal sentido, aplicó el artículo 1 de la Ley 27.348 y el artículo 37 de la Resolución SRT 298/17, concluyendo que "corresponde hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y en consecuencia se impone el rechazo de la presente demanda".

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