DELGADO RAMOS JAVIER DAVID C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Abogado laboralista solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante Comisión Médica. El Tribunal rechazó la demanda por falta de reconocimiento de la pretensión de la trabajadora, aplicando el requisito de oficiosidad y éxito parcial o total establecido en el artículo 37 de la Resolución 298/2017 (SRT).
Quién demanda: Dr. Javier David Delgado Ramos, abogado patrocinante (Tº XXII Fº 77 CASM).
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, en su carácter de ART de Corporación Médica de Gral San Martín SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por su actuación en el expediente SRT Nº 292157/24, tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 383 de San Martín, en el cual representaba a la trabajadora Ojeda Carina Lujân (C.U.I.L. Nº 23215575004) en una demanda por "Divergencia en la determinación de incapacidad" derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 16/01/2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda de regulación de honorarios contra la ART, imponiendo las costas en el orden causado y diferiendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes ante esta instancia para cuando quede firme la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que si bien el artículo 1º de la Ley 27.348 impone el reconocimiento de los honorarios de los abogados que patrocinan al trabajador en cabeza de las aseguradoras de riesgos del trabajo, la Resolución 298/2017 (SRT) condiciona tal obligación a dos requisitos copulativos: (1) que la actuación profesional resulte oficiosa, y (2) que se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas. Respecto del primer requisito, el Tribunal estableció: "Con relación a la primera de las condiciones, he de advertir que la exigencia del patrocinio letrado obligatorio en el ámbito administrativo, donde el abogado cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, resultará oficiosa y por ende devengará necesariamente honorarios profesionales atento los términos de la ley arancelaria 14.967." Sin embargo, respecto del segundo requisito, el Tribunal concluyó que no se encontraba satisfecho en el caso: "La segunda condición que impone el art. 37 de la Res. 298/17 para que pese sobre la ART y/o el empleador autoasegurado el pago de los honorarios del letrado que asistió al trabajador está dado por el hecho de que se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas: en el caso de autos ha sido el de 'Divergencia en la determinación de la incapacidad', la cual fue resuelta por la CMJ interviniente de manera adversa a los intereses de la trabajadora, por lo que entiendo, no ha existido un reconocimiento parcial (recuérdese que no estaba en discusión la naturaleza laboral del accidente de trabajo) ni total (se dictaminó que no presentaba secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14) de la pretensión." El Tribunal enfatizó que el fundamento de la limitación radica en el principio objetivo de la derrota en materia de costas: "Es decir, si la accionada debiera resarcir el daño causado por el siniestro laboral (reparación sistémica) conforme la prueba rendida en sede administrativa, los honorarios profesionales de la referida etapa serán debidos por ésta. Ahora bien, y como contracara de la misma moneda, será la misma naturaleza de la obligación (su origen en un infortunio comprendido en el régimen de riesgos del trabajo) la que impide exigir el pago a la ART, que no adeuda ninguna prestación en especie o dineraria prevista en la LRT en atención a lo resuelto en la instancia administrativa previa por la CMJ." Aclaró asimismo que el abogado puede perseguir el cobro de sus honorarios contra la trabajadora que lo contrató, aunque goza de beneficio de gratuidad: "el abogado puede solicitar la regulación de sus honorarios profesionales y en su caso perseguir el efectivo cobro de los mismos contra el obligado al pago: esto es, la trabajadora que lo ha contratado para efectuar su labor profesional (arts. 1251 del CCCN y 1° de la Ley 27.348) en un proceso dirigido contra ésta; ello, sin perjuicio del beneficio de gratuidad del que goza el primero (arts. 22 ley 11.653, art. 20 LCT y ley 12.200)."
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