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GOMEZ JONATAN ANDRES C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor promovió acción de revisión contra resolución de Comisión Médica Jurisdiccional que rechazó contingencia por enfermedad profesional derivada de tareas de mantenimiento de válvulas. El Tribunal condenó a la ART al pago de indemnización de $3.180.469,81 por incapacidad psicofísica del 22,20% de la Total Obrera, reconociendo causalidad entre lumbociatalgia y reacción vivencial anormal neurótica grado II con las tareas laborales desempeñadas.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Enfermedad profesional Lumbociatalgia Causalidad Incapacidad permanente Pericia medica Baremo Factores de ponderacion Inconstitucionalidad dnu 669/19 Tasa activa bna Ley 24.557 Ley 27.348 Ley 15.057 Art

Quién demanda: Jonatan Andrés Gómez, trabajador que se desempeñaba como operario de mantenimiento y reparación de válvulas esféricas para empresa Wenlen S.A., con ingreso el 01/02/2016, ganando remuneración mensual de $141.888,66.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo (ART) que afiliaba a la empleadora del actor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2023-15115-APN-SHC38#SRT dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional N° 38 el 30/05/2023 que rechazó la contingencia como accidente de trabajo/enfermedad profesional. El actor reclama indemnización por incapacidad psicofísica derivada de enfermedad profesional (lumbociatalgia con ciatalgia y secuelas psicológicas) contraída a partir de agosto de 2022, cuya primera manifestación invalidante se registró el 07/09/2022.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Swiss Medical ART S.A.U. al pago de la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($3.180.469,81) por prestaciones dinerarias correspondientes a incapacidad psicofísica permanente del 22,20%, más intereses moratorios liquidados conforme tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de primera manifestación invalidante (07/09/2022). Asimismo, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la acción de revisión prevista en el art. 2 inc. j) de la Ley 15.057 faculta a los Tribunales del Trabajo para revisar las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales "mediante una acción laboral ordinaria, debiendo entenderse con ello: debate de hechos, derecho y amplitud en el ofrecimiento y producción de prueba sobre lo reclamado en sede administrativa", conforme lo resuelto por la SCBA en la causa L 121.939 "Marchetti, Jorge Gabriel c/ Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires s/ Accidente de trabajo
- acción especial", del 13/05/2020. El tribunal destacó que "la interpretación y alcance de la proposición normativa contenida el art. 2 inc. J) de la ley 15.057 que propicio, encuentra recepción en el voto de la Dra. Kogan al que adhieren los ministros Dres. Pettigiani y Torres", reconociendo que "en el ámbito local la intervención previa y obligatoria de los organismos administrativos en cuestión está sujeta a una posterior revisión judicial plena (art. 2 inc. "j", ley 15.057), quedando debidamente garantizados -como anticipé
- los derechos constitucionales en juego". Respecto a la causalidad de la enfermedad profesional, el Tribunal valoró la pericia médica de la Dra. María Fernanda Goin, quien concluyó: "A criterio de este perito, existe relación causal, entre la mecánica de la actividad laboral descripta, tareas desarrolladas durante varios años con riesgo ergonómico. A la fecha de la atención por la ART, el seguimiento, por la obra social y los exámenes realizados a la fecha de la peritación, se mantienen presentes, lo que da cuenta de su cronicidad. Cabe mencionar que, en base a los estudios solicitados al paciente, considero que presenta ciatalgia, que, sumado a la anamnesis realizada, y al examen semiológico, presenta dolor y limitación a la movilidad de la región lumbo sacra". El tribunal señaló que "resultando en consecuencia, estar el informe pericial médico fundado en principios técnicos y científicos correctos, respecto a las secuelas incapacitantes en el actor, de lo cual no surge otra prueba que los desvirtué, suministrando los antecedentes y explicaciones que justifican la convicción sobre la materia en que se expide, prestando así asesoramiento al órgano jurisdiccional; resulta prudente aceptar tales conclusiones frente a la imposibilidad de la parte que lo impugna, de oponer argumentos científicos de mayor valor, que permitan advertir fehacientemente el error o el uso inadecuado que el perito hubiese hecho de los conocimientos científicos de los que por su profesión o título ha de suponérselo dotado". Respecto a la determinación de la incapacidad, el Tribunal corrigió el cálculo de los factores de ponderación efectuado por la perito, determinando que la incapacidad total asciende al 22,20% de la Total Obrera, calculada como: Lumbociatalgia 10% + RVAN Grado II 10% = 20%, más factores de ponderación (Dificultad 2% + Edad 0,20% = 2,20%), resultando en 22,20% de incapacidad total. El tribunal aplicó correctamente el método de cálculo establecido en el Decreto 659/96 (sustituido por el Decreto 49/2014), señalando: "he de poner de resalto que los Tribunales de Trabajo tienen la facultad de apartarse de las conclusiones periciales, en tanto dicha prueba carece de efecto vinculante desde que son los jueces quienes ejercen la potestad jurisdiccional y el perito es un mero auxiliar de dicha actividad". Respecto a la actualización de crédito, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 que modificó el art. 12 de la Ley 24.557, por cuanto "no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe 'con rigor de vocabulario'". Así aplicó los intereses conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la primera manifestación invalidante (07/09/2022) hasta el dictado de la sentencia, conforme el art. 768 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación. El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, con costas, toda vez que "encontrándose por consiguiente amparadas por la ley 24.557 y el Dec. 659/96 (Dec. 49/2014)" las secuelas psicofísicas incapacitantes derivadas de la enfermedad profesional.

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