MAGUNA FERNANDO SEBASTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demandó a ART por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional por tareas de carga y descarga manual de mercadería. El Tribunal de Trabajo hizo lugar parcialmente a la acción, condenó a la aseguradora a pagar $ 28.100.482,15 y declaró inconstitucionales el DNU 669/2019 y normas vinculadas.
Quién demanda: Fernando Sebastián Maguna, trabajador dependiente de Saboro S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., ART que cubría los riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnizaciones por la suma de $ 20.168.006,42 y accesorios por enfermedad profesional. El actor denunció dolor e inflamación en zona lumbar derivado de tareas de carga y descarga manual de bultos (entre 5 y 180 kg) en jornadas de 8 a 15 horas. La ART rechazó el siniestro considerando que no configuraba enfermedad profesional conforme al art. 6 de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y falta de acción opuestas por la ART. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad presentados por el actor. Declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 y de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, así como de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557 (según texto de la Ley 27.348). Condenó a la ART a pagar $ 28.100.482,15 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente (10,19%).
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció su competencia bajo el art. 2 inc. j) de la Ley 15.057 para realizar una revisión plena de las afectaciones derivadas del infortunio laboral. Respecto de la competencia jurisdiccional: "la amplitud de conocimiento que tiene este Organismo Jurisdiccional para entender el caso, ya que se encuentra resuelta y delimitada dentro de la Doctrina Legal SCBA delimitada en precedentes 'Marchetti' (SCBA. L. 121.939, Sent. del 13-V-20), 'Szakacs' (L.123.792) y 'Delgadillo' (L.124.309)."
Respecto de la prueba de la relación causal: "la prueba testimonial escuchada (deponentes compañeros de trabajo del actor) revestiría trascendental importancia para vincular al trabajo con los padecimientos físicos reclamados, como así también para advertir el riesgo de la actividad prestada por el actor. Que dichos testimonios no han sido desvirtuados. En cuanto al riesgo y la exposición de la actividad, el mismo se configura claramente con la prueba de autos."
Sobre la pericia médica: "Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley. Es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria (art. 54 y 57 de la Ley 15.057)."
La pericia concluyó: "el actor presenta según el Baremo de la Ley 24.557 una incapacidad parcial y permanente, coherentemente compatible con los hechos denunciados del 10,34% calculada en forma aritmética, que ajustada por la fórmula de las incapacidades restantes de Balthazard asciende a 10,19%."
Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019: "la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia, en el marco de la Causa L. 129.800, autos caratulados: 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL', todo lo cual, y sin perjuicio de las cuestiones planteadas en autos, y por razones de brevedad, congruencia y economía procesal, corresponde adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019."
Respecto de la actualización del monto: "entre el momento del evento dañoso probado en autos y el presente pronunciamiento han ocurrido profundas variaciones económicas que se encontraron enmarcadas en el aumento de la inflación y el retraso salarial. En ese contexto, resulta notorio que la evolución de las variables económicas no ha sido homogénea: mientras la inflación experimentó incrementos sostenidos y de significativa magnitud, los salarios no acompañaron en igual proporción dicha dinámica, evidenciando un claro desfasaje en términos reales." El Tribunal aplicó un mecanismo de actualización mediante el índice RIPTE más un interés puro del 3% anual para preservar el valor real del crédito.
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