ACUÑA DIEGO ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo in itinere que generó incapacidad parcial permanente del 19,36%. El Tribunal de Trabajo condenó a la ART a pagar $33.690.616,13 declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y disponiendo actualización por RIPTE más interés del 3% anual.
Quién demanda: Diego Alberto Acuña, trabajador dependiente de Transporte Masotta S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 12/09/2017 solicitando indemnizaciones por la suma de $510.420,24 derivadas de las secuelas incapacitantes sufridas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la ART al pago de $33.690.616,13 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente. Se rechazó la excepción de falta de acción. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019 y las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023. Se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas por el actor respecto de la Ley 24.557. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece que respecto de la competencia jurisdiccional: "corresponde tener por asumida y aún consentida para las partes la habilitación de competencia en torno a las previsiones del art. 2 ley 15.057 para el caso, sin más consideración; reiterado ello larga y pacíficamente a la fecha, tanto por el Superior Tribunal de este Estado". La jurisdicción laboral posee competencia para realizar una "revisión plena" de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, debiendo debatirse "todas las consecuencias que pudieran derivarse de la contingencia reclamada en autos, comprendiendo así la evaluación de todas las lesiones que el actor pudiera haber sufrido como consecuencia de dicho hecho, abarcando tanto el aspecto físico como el psíquico". Respecto de la prueba pericial, el Tribunal manifiesta: "Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley. Es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria (art. 54 y 57 de la Ley 15.057)". La pericia determinó una incapacidad laboral del 19,36% por limitación funcional de rodilla y secuela psicológica. Aspecto crítico sobre actualización monetaria: "Entre el momento del evento dañoso probado en autos y el presente pronunciamiento han ocurrido profundas variaciones económicas que se encontraron enmarcadas en el aumento de la inflación y el retraso salarial. En ese contexto, resulta notorio que la evolución de las variables económicas no ha sido homogénea: mientras la inflación experimentó incrementos sostenidos y de significativa magnitud, los salarios no acompañaron en igual proporción dicha dinámica, evidenciando un claro desfasaje en términos reales". El Tribunal sostuvo que "la finalidad legislativa que ha previsto la Ley 27.348 para evitar este tipo de afectaciones sobre las prestaciones dinerarias de legislador se encuentra alterada por las variables económicas". Respecto de la constitucionalidad del Decreto 669/2019: "La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia, en el marco de la Causa L. 129.800... por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa". El Tribunal aplicó un mecanismo de actualización alternativo: "Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación". Cálculo definitivo: Ingreso Base Mensual de $19.820,83 actualizado sin el DNU 669/2019, resultando en una indemnización de pago único de $367.209,47 que se actualiza por RIPTE (variación +73,105) llegando a $26.845.112,45, más intereses del 3% anual por $6.845.503,68, totalizando $33.690.616,13.
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