MARZOCCHINI JORGE LEONARDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demanda por accidente laboral sufrido el 11 de septiembre de 2023, solicitando indemnización por incapacidad parcial y permanente del 10,9%. El Tribunal condenó a la ART al pago de $ 29.675.180,10, declarando inconstitucional el Decreto 669/2019 y ordenando actualización del capital según índice RIPTE más interés del 3% anual.
Quién demanda: Jorge Leonardo Marzocchini, trabajador dependiente de Tuteur SACIFIA.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 11 de septiembre de 2023, que causó limitación funcional del codo derecho y reacción vivencial anormal neurótica. Se reclamaban inicialmente $ 13.667.510 y accesorios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Swiss Medical ART S.A.U. al pago de $ 29.675.180,10 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente del 10,58%, rechazando la excepción de incompetencia material y las inconstitucionalidades planteadas por el actor, pero declarando la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019 y la inaplicabilidad de las resoluciones de la SSN.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal destacó que la Ley 15.057 en su artículo 2, inciso j, dispone que la Jurisdicción Laboral entienda en la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales mediante una acción ordinaria de revisión plena. Conforme el precedente de la SCBA en la causa "Marchetti" (L. 121.939), "deberán debatirse todas las consecuencias que pudieran derivarse de la contingencia reclamada en autos, y que fuera objeto del reclamo por ante el procedimiento administrativo obligatorio referenciado, comprendiendo así la evaluación de todas las lesiones que el actor pudiera haber sufrido como consecuencia de dicho hecho, abarcando tanto el aspecto físico como el psíquico; atendiendo ello que se encuentra afectada la salud del trabajador como consecuencia de un infortunio laboral."
El tribunal otorgó plena eficacia probatoria a la pericia médica que concluyó en la existencia de una incapacidad parcial y permanente del 10,9%, determinando luego mediante el método de incapacidad restante un porcentaje final de 10,58%. El tribunal consideró que "el accidente de autos ha generado secuelas incapacitantes que advierten estricta regla de causalidad, sin que existan otras constancias en autos que permitan desvirtuar la pretensión incoada por la actora."
Respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019, el tribunal expresó: "la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia, en el marco de la Causa L. 129.800, autos caratulados: 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL', todo lo cual, y sin perjuicio de las cuestiones planteadas en autos, y por razones de brevedad, congruencia y economía procesal, corresponde adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019."
El tribunal destacó que entre el siniestro (11/09/2023) y la sentencia se produjeron profundas variaciones económicas. Observó que la suma indemnizatoria equivalía a 9,76 Canastas Básicas Totales, cuando al momento del siniestro hubiera equivalido a 16,81, demostrando la alteración económica de la prestación. Por ello, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (Nº 23.928) y del artículo 12 de la Ley 24.557 según texto ordenado por artículo 11 de la Ley 27.348, disponiendo que el capital de condena "se actualizará según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
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