MORE NORA ESTER C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demanda por enfermedad profesional con rechazo de la ART. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó al demandado a pagar $ 41.725.836,29 por incapacidad laboral parcial y permanente del 24,31%, y declaró inconstitucional el Decreto 669/2019 que regulaba la actualización de indemnizaciones.
Quién demanda: More Nora Ester, trabajadora que se desempeñaba como vigiladora general en puesto de seguridad privada.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo (ART) de AM Seguridad Empresaria SRL, empleadora de la actora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional con primera manifestación invalidante del 25 de febrero de 2022. La ART había rechazado el siniestro argumentando que la actora no estaba expuesta a agentes de riesgo que pudieran generar la patología denunciada. Se reclamaba el pago de $ 6.102.894,01 y accesorios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo una incapacidad laboral parcial y permanente del 24,31%, condenando a la demandada a pagar $ 41.725.836,29. Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y los planteos de inconstitucionalidad respecto de la Ley 24.557 y sus modificatorias. Sin embargo, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019, las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, y los artículos 7, 10 de la Ley 23.928 y 12 de la Ley 24.557 (según texto de Ley 27.348).
Fundamentos principales:
El Tribunal estableció que la competencia jurisdiccional de la Justicia del Trabajo para revisar las resoluciones de la Comisión Médica Jurisdiccional se encuentra consolidada en la doctrina legal, citando los precedentes "Marchetti" (L. 121.939), "Szakacs" (L.123.792) y "Delgadillo" (L.124.309) de la SCBA. Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal sostuvo:
"La condición de ultima ratio del orden jurídico caracteriza el sistema de revisión constitucional de las normas y supone confinar la posible invalidación de la regla infraconstitucional a los puntuales supuestos en que su repugnancia con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta... El estudio de estos planteos requiere un acabado examen que demuestre de qué manera la norma cuestionada contraría la Constitución, causando -de este modo
- un agravio. Un planteo de esa índole debe tener un sólido desarrollo argumental y fundamento que se apoye en las probanzas de la causa."
Respecto del carácter profesional de la enfermedad, el Tribunal estableció los elementos necesarios: "para atribuir el carácter de profesional (de naturaleza laboral) a una enfermedad es necesario establecer ciertos elementos que permiten endilgar tal naturaleza a una afectación; entre ellos el agente en el ambiente o condiciones de trabajo (C.T.) que provoca la afección de salud; la exposición, que implica el contacto no casual entre el trabajador afectado y el agente o condiciones nocivas de trabajo; la enfermedad, con base en los elementos clínicos, anatomopatológicos y terapéuticos; o el daño al organismo del trabajador expuesto a los agentes o condiciones nocivas de trabajo. Finalmente, la relación de causalidad, es decir, elementos de orden epidemiológico, clínico, patológico o experimental que permitan establecer una relación de causa efecto entre la Enfermedad definida y el Agente o C.T. nocivas."
La prueba testimonial del Sr. Sergio Adrián Araya, compañero de trabajo, fue determinante para acreditar las tareas realizadas por la actora, incluyendo la apertura manual del portón de ingreso que requería aproximadamente 12 kg de fuerza de empuje. La pericia técnica confirmó que "la apertura y cierre de portón el cual gira sobre bisagras con una fuerza de unos 12 Kg de fuerza de empuje en forma manual" se realizaba "en jornadas rotativas y con alternancia entre posición sentada y de pie."
Sobre la pericia médica, el Tribunal destacó: "Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley. Es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria."
La pericia médica determinó una incapacidad del 24,31%, compuesta por: lumbalgia postraumática con 10% de incapacidad; trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión de grado moderado con 10% de incapacidad; más factores de ponderación (dificultad para tareas habituales 15%, necesidad de recalificación 10%, edad mayor a 31 años 2%).
Sobre la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019, el Tribunal señaló: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 [y adherir] al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires" en causa L. 129.800 "MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL". El Tribunal fundamentó que "entre el momento del evento dañoso probado en autos y el presente pronunciamiento han ocurrido profundas variaciones económicas que se encontraron enmarcadas en el aumento de la inflación y el retraso salarial... resulta notorio que la evolución de las variables económicas no ha sido homogénea: mientras la inflación experimentó incrementos sostenidos y de significativa magnitud, los salarios no acompañaron en igual proporción dicha dinámica, evidenciando un claro desfasaje en términos reales."
Para demostrar esta afectación, el Tribunal utilizó canastas básicas totales: "la suma indicada precedentemente equivale a: 5,71 Canastas Básicas Totales Hogar 3°, resultando que de calcularse el capital indemnizatorio al momento del sinestro laboral este ascendía a: 25,68 Canastas Básicas Totales Hogar 3°", concluyendo que "el mecanismo practicado resulta inadecuado en orden a la preservación del crédito."
En consecuencia, el Tribunal aplicó un nuevo sistema de actualización: "el capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación." Este mecanismo resultó en un capital inicial de $ 2.263.887,95 que se actualizó a $ 41.725.836,29.
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