Logo

CASTRO MARIA ELENA C/ COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. S/ DESPIDO

Trabajadora demanda por despido sin causa a empresa de productos alimenticios. El Tribunal condenó a la demandada al pago de indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones y otras prestaciones por $ 1.176.144,67, más intereses, rechazando parcialmente otros rubros reclamados.

Despido sin causa Indemnizacion por antiguedad Preaviso sustitutivo Certificados laborales Art. 80 lct Ley 25.323 Relacion laboral Tribunal del trabajo Compania americana de alimentos Danos y perjuicios laborales

Quién demanda: María Elena Castro, trabajadora.

¿A quién se demanda?

Compañía Americana de Alimentos S.A., empresa dedicada a la fabricación, comercialización y venta de productos alimenticios (marca Nevares).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por despido sin causa ocurrido el 7 de junio de 2019. La actora reclamó: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, sanciones por falta de pago de rubros salariales (art. 2 ley 25.323), indemnización por incumplimiento de certificación (art. 80 LCT), penalidad por retención de aportes (art. 132 bis LCT), y declaración de conducta temeraria y maliciosa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a la demandada al pago de $ 1.176.144,67 en concepto de: indemnización por antigüedad (doce períodos), indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales 2019, SAC proporcional 1º 2019, y sanciones por falta de pago (art. 2 ley 25.323) e incumplimiento en la entrega de certificados (art. 80 LCT). El monto será actualizado según ley 27.802 (67% del índice CER más 3% anual desde el 10 de junio de 2019). Se rechazaron los reclamos por art. 1 ley 25.323, declaración de temeridad y malicia, y art. 132 bis LCT. Se condenó además a la demandada a confeccionar y entregar los certificados de trabajo dentro de diez días, bajo apercibimiento de astreintes. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como no controvertidas las siguientes cuestiones: existencia del vínculo laboral, categoría de la trabajadora (medio oficial), lugares de trabajo, jornada laboral, aplicabilidad del CCT 244/94, y extinción por despido directo sin causa comunicado el 7 de junio de 2019. La cuestión controvertida fue la fecha de ingreso. La actora alegaba períodos previos (octubre 2003 y agosto-octubre 2005 para empresa Vedra S.A.), mientras que la demandada sostenía ingreso el 1º de octubre de 2007. El Tribunal, mediante pericia contable y análisis de la documentación postal, estableció que "la fecha de ingreso de la Sra. Castro a prestar servicios a favor de Compañía Americana de Alimentos SA fue el 1/10/2007 y que su mejor remuneración mensual normal y habitual asciende a la suma de $ 41.792,77, correspondiente al mes de mayo de 2019." Respecto de la comunicación del despido: "Corresponde tener por remitido y reconocido el intercambio telegráfico habido entre las partes, acompañado por la parte actora, dado que la accionada al contestar la demanda no realizó un desconocimiento categórico y específico... Las piezas postales y telegráficas presentadas ante la oficina del correo público junto con el Documento Nacional de Identidad del remitente y en el cual obra la firma del empleado del correo y el sello de impostación, constituyen un instrumento público (arts. 979 inc. 2° Código Civil -Ley 340-, 7 Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-; Decreto PEN 150/96 y art. 289 CCyCN)." Con relación al despido sin causa, expresó: "La relación de trabajo se instituye mediante una norma constitutiva de un contrato de trabajo que, a su vez, se origina en un negocio jurídico bilateral (acuerdo de partes); sin embargo, su extinción no requiere de un negocio de ese tipo y ocurre, sin obstáculo legal en cuanto a su validez, por negocio unilateral, mediante declaración (y, eventualmente, comportamiento inequívoco) de cualquiera de las partes. En el caso de autos, por decisión unilateral de la empleadora." Concluyó que "La accionada no ha invocado causal alguna para producir la ruptura del contrato de trabajo, debiendo en consecuencia prosperar el reclamo efectuado por la accionante, en los términos del art. 245 de la LCT." Respecto de la falta de acreditación de pagos: "No se ha demostrado por medio de prueba alguno el pago de los rubros salariales ni los derivados del despido que en el presente se reclaman, no resultando de la compulsa de autos, la existencia de instrumento alguno relativo a la cancelación por parte de la demandada de dichos rubros, ni obrando recibo ni informe bancario de que los mismos se hayan depositado en cuenta sueldo de la actora (arts. 124, 125, 129, 138, 139, 140, 141 y 142 LCT)." Concerniente a los certificados del art. 80 LCT: "Si bien la demandada en la misiva rescisoria y en la remitida el 29/7/2019, notifica que pone a disposición de la accionante los certificados art 80 LCT en el domicilio de Ing. Emilio Mitre s/n Carlos Keen, de lunes a viernes de 8 a 16 hs, considero que ello no basta para que se la libere de la obligación de su entrega que le pesa como empleadora... las acompañadas junto con el escrito de contestación de demanda, impugnados por la parte actora al contestar el segundo traslado, no resultan suficientes ni completos para dar cumplimiento con la obligación del empleador derivada del art 80 LCT." Respecto de los planteos de inconstitucionalidad del art. 132 bis LCT, expresó: "La envergadura de la sanción prevista por el art. 132 bis de la LCT, importa que la intimación a la que hace referencia su decreto reglamentario 146/01 no se supla con la simple mención genérica como la efectuada por la parte actora en la pieza postal enviada el 18/7/2019, sino que requiere un recaudo particular de la actora que asegure la misma. Observo que la dependiente no cumplió en debida forma con la intimación que impone la norma reglamentaria, atento que la efectuada en la referida misiva resulta genérica y ambigua dado que no aclaró en qué períodos de retención se configura la irregularidad, a qué aportes y retenciones en cada uno de los períodos reclamada, ni fijó su quantum, deviniendo la intimación en defectuosa."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar