DELGADO RAMOS JAVIER DAVID C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Abogado demanda regulación de honorarios extrajudiciales por patrocinio en proceso administrativo laboral ante Comisión Médica. El Tribunal rechazó la demanda por falta de reconocimiento de la pretensión de la trabajadora, conforme lo establecido en el art. 37 de la Res. 298/2017 de la SRT.
Quién demanda: Dr. Javier David Delgado Ramos, abogado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, en su carácter de empleador autoasegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrado patrocinante en el expediente administrativo SRT N°109577/23, tramitado ante la Comisión Médica N° 383 de San Martín, en el cual asistió a la trabajadora Arista Paula Teresita en un reclamo por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 07/06/2022.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda, impuso las costas en el orden causado y diferió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes ante esta instancia para cuando quede firme la sentencia.
Fundamentos principales:
El Tribunal estableció que si bien la ley 27.348 y la Res. 298/2017 de la SRT reconocen el derecho de los abogados a percibir honorarios por patrocinio ante las Comisiones Médicas, esta obligación está condicionada a dos requisitos fundamentales. El art. 37 de la Res. 298/2017 dispone: "Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas."
El Tribunal concluyó que en el caso de autos no se cumplía con la segunda condición requerida, ya que la Comisión Médica resolvió de manera adversa a los intereses de la trabajadora. Según consta en el Dictamen Médico de fecha 12/07/2023 (folios 63/66), se determinó que "la Sra. ARISTA PAULA TERESITA
- no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado." Por lo tanto, no existió reconocimiento parcial ni total de la pretensión reclamada.
El Tribunal precisó: "Un primer análisis del referido marco regulatorio pone en evidencia que el primigenio principio general que encumbra el art. 1 de la ley 27.348, de colocar el pago de los honorarios a cargo de las aseguradoras, solo acontece en tanto la actividad del profesional haya sido oficiosa y que se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por la damnificada."
El Tribunal también aclaró que el art. 37 sólo establece bajo qué condiciones resulta obligada al pago la demandada, teniendo como base el "principio general de costas al vencido contemplado en el art. 68 del CPCC". En consecuencia, al no haberse reconocido la pretensión de la trabajadora en la instancia administrativa, el empleador autoasegurado no resultaba obligado al pago de los honorarios profesionales del letrado.
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