SOTO CARLOS GUILLERMO C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Abogado laboral reclama regulación de honorarios por patrocinio letrado en procedimiento administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 4,35 Jus Arancelarios, considerando que la actuación fue oficiosa y resultó favorable al trabajador asistido.
Quién demanda: Dr. Carlos Guillermo Soto, abogado inscripto en el Colegio de Abogados de San Isidro.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación judicial de honorarios profesionales por la actuación del abogado como patrocinante del trabajador Pablo Javier Boginovitch en el expediente administrativo SRT Nº 29473/23, tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 383 de San Martín por "Divergencia en la Determinación de la Incapacidad", donde se homologó acuerdo por la suma de $ 2.166.468,90.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Miguel hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Soto en la suma equivalente a cuatro con 35/100 (4,35) Jus Arancelarios, más el 10% en concepto de aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Se impusieron las costas a la demandada por resultar vencida. Fundamentos principales: "Puesta a analizar las constancias obrantes en estos actuados, surge del expte. administrativo SRT N°29473/23 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional nro. 383 de San Martín por 'VALORACIÓN DE DAÑO', iniciado con fecha 19/01/2023 y agregado a la causa en su versión digital con fecha 15/11/2024, que el Sr. BOGINOVITCH PABLO JAVIER cuil: 20-30818773-0, contó con la asistencia letrada obligatoria del Dr. CARLOS GUILLERMO SOTO, Tomo: XLVII, Folio: 121 C.A.S.I., desde la primera presentación y en todo el trámite del expediente de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de res. SRT 298/2017, lo que da sustento al pedimento de regulación de honorarios del accionante; que no existe reconocimiento de honorarios a favor de los trabajos profesionales realizados en el exp. SRT 29473/23 por el Dr. CARLOS GUILLERMO SOTO, Tomo: XLVII, Folio: 121 C.A.S.I.; ni pago alguno por ellos, que haya materializado la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada." El Tribunal aplicó la Ley 27.348, cuyo artículo 1 párrafo final establece: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrada y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." Se consideró que: "En el caso que nos ocupa, el accionante actuó en calidad de patrocinante del trabajador en su reclamo ante la instancia administrativa prevista en la Ley 27.348, resultando la intervención del letrado peticionante plenamente oficiosa, desde que logró obtener un dictamen favorable a su asistido, por el cual se ordenó a la aquí demandada brindir más prestaciones en especie a los fines de la recuperación del trabajador damnificado establecidas en la LRT." El Tribunal invocó el precedente "Pogonza" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "la intervención del trabajador junto al patrocinio letrado de un profesional de la matrícula hace al cumplimiento de la garantía del debido proceso en el marco del proceso administrativo regulado por la ley 27.348 (Fallos: 344:2307, párrafo séptimo del considerando 8º)." Para la cuantificación se aplicó la Ley de Aranceles de la Provincia de Buenos Aires Nº 14.967, específicamente el artículo 44 inciso b, que establece una reducción del 25% de la escala para actuaciones ante organismos de administración pública, considerando el valor, mérito, calidad jurídica de la labor desarrollida, el tiempo empleado y el resultado favorable obtenido.
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