TORRES BRUNO DANIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Actor demandó a ART por accidente in itinere del 5 de julio de 2016 con lesión en hombro izquierdo. Tribunal de Trabajo condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $77.431,83 por incapacidad física del 3,16% de la total obrera.
Quién demanda: Bruno Daniel Torres, trabajador que se desempeñaba para Laboratorios Phoenyx S.A.I.C.F. desde el 2 de junio de 2011.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Compensación por accidente in itinere ocurrido el 5 de julio de 2016 aproximadamente a las 05:30 hs., cuando el actor se dirigía a su lugar de trabajo. Al correr para abordar el tren, se tropezó y cayó sobre su brazo izquierdo. Se reclama incapacidad física del orden del 11,72% de la total obrera (incluyendo factores de ponderación), así como reclamo por daño psicológico.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 2 de San Miguel hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $77.431,83 en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial, rechazó el reclamo por daño psicológico por falta de prueba producida en audiencia, rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, desestimó los planteos de inconstitucionalidad genéricos formulados por el actor, e impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que la demandada, al reconocer el contrato de afiliación, el siniestro, las prestaciones médicas brindadas y el alta médica, quedó impedida de cuestionar posteriormente la naturaleza in itinere del accidente. En palabras de la sentencia: "Dicha actitud implica colocarse en contradicción respecto de la conducta asumida por la misma, con anterioridad al inicio del presente proceso, no obrando constancia alguna del rechazo oportuno del accidente ocurrido el día 05/07/2016 (arts. 4 inciso d) Decreto 491/97; 6 párrafo segundo del Decreto 717/96 -t.o Decreto 1475/2015-). Destaco que la inteligencia expuesta se corresponde con las directrices establecidas por la Suprema Corte de Justicia provincial a partir de causa L118.075, 'Barragán', sentencia del 9-XII-2015." Respecto a la prescripción, el Tribunal sostuvo: "El intento de la demandada de argumentar sobre la prescripción de la acción por el supuesto paso del plazo bianual entre la primera manifestación invalidante y el inicio del presente reclamo, resulta inocuo e inoficioso en esta etapa procesal, por cuanto reitero en el expediente administrativo iniciado por ante la Comisión Médica Jurisdiccional nada se planteó al respecto, por cuanto la actitud de la demandada no escapa a la teoría de los actos propios." El Tribunal determinó que los actos administrativos (reclamo ante SECLO, reclamo judicial ante JNT, expediente administrativo ante CMJ) interrumpieron el cómputo del plazo de prescripción hasta su finalización, siendo el demanda interpuesta dentro del plazo bianual previsto por el artículo 44 de la Ley 24.557. Respecto a la incapacidad, el Tribunal aceptó el dictamen pericial médico que concluyó: "En el examen físico pericial, la anamnesis y los antecedentes posteriores a las lesiones y secuelas demandadas, SE CONCLUYE QUE EL ACTOR PRESENTA SECUELAS COMPATIBLES AL ACCIDENTE LABORAL VIVENCIADO. A partir de la anamnesis, examen físico y estudios complementarios se constataron secuelas clínicas en hombro izquierdo relacionadas directamente con el hecho denunciado." El perito determinó una limitación funcional de hombro izquierdo del 3%, más factores de ponderación por dificultad (0,15%) y edad (0,01%), resultando en una incapacidad total del 3,16%. El Tribunal rechazó la excepción de prescripción al considerar que "constituye doctrina legal de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires que el instituto de la prescripción procura la liberación del deudor cuando ha existido inacción del acreedor, y su aplicación tiene carácter restrictivo, debiendo estarse en caso de duda por la supervivencia del derecho" y que "la prescripción comienza su curso cuando la acción está expedita." Con relación a los intereses, el Tribunal aplicó la tasa activa del Banco de la Nación Argentina conforme al artículo 12 apartado 2 de la Ley 24.557 (modificado por Ley 27.348), considerando inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 por no cumplir con los requisitos del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. Señaló: "Así lo ha resuelto también la SCBA en la causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de trabajo acción especial', resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del Decreto de necesidad y urgencia PEN 669/19." Finalmente, respecto al reclamo por daño psicológico, el Tribunal desestimó la acción al constatar que "no habiéndose determinado incapacidad psicológica en autos, y habiéndosele dado por perdido a las partes, en la audiencia de vista de causa, de toda prueba no producida a la misma, tendré como no probado dicho reclamo."
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