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GALEANO MARCELO ROBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda por accidente laboral del 05/07/2024 que le causó incapacidad parcial permanente. El Tribunal de Trabajo rechazó inconstitucionalidades, declaró inconstitucional el Decreto 669/2019 y condenó al demandado a pagar $ 11.417.185,66 por prestación de incapacidad laboral con actualización por índice RIPTE más interés del 3% anual.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral parcial permanente Ley 24.557 Comision medica jurisdiccional Decreto 669/2019 inconstitucional Indemnizacion Baremo de incapacidad Actualizacion monetaria ripte Dano psiquico no acreditado Competencia jurisdiccional laboral Revision plena Interes 3% anual

Quién demanda: Marcelo Roberto Galeano, trabajador dependiente de BIOPROTECE S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART que aseguraba los riesgos del trabajo de la empleadora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 05/07/2024. El actor reclama daños y perjuicios por la suma de $ 44.784.049,64 y accesorios, derivados de un siniestro laboral que generó secuelas incapacitantes. Previamente transitó la vía administrativa obligatoria ante la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. SRT Nro. 459789/24).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó parcialmente la demanda. El Tribunal condenó a la demandada a pagar $ 11.417.185,66 por prestación de incapacidad laboral parcial y permanente del 10,90%, rechazando el reclamo por daño psíquico. Se rechazó la excepción de incompetencia material. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019, las Resoluciones SSN Nro. 1039/2019 y 332/2023, así como los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (según Ley 27.348). Fundamentos principales: El Tribunal estableció que conforme el precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa "Marchetti" (L. 121.939), la Jurisdicción Laboral posee competencia para realizar una revisión plena de las resoluciones de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. En palabras del voto mayoritario: "deberán debatirse todas las consecuencias que pudieran derivarse de la contingencia reclamada en autos, y que fuera objeto del reclamo por ante el procedimiento administrativo obligatorio referenciado, comprendiendo así la evaluación de todas las lesiones que el actor pudiera haber sufrido como consecuencia de dicho hecho, abarcando tanto el aspecto físico como el psíquico; atendiendo ello que se encuentra afectada la salud del trabajador como consecuencia de un infortunio laboral." Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal señaló: "los planteos de inconstitucionalidad no pueden prosperar" en los términos del art. 31 de la Constitución Nacional, ya que las normas de la Ley 24.557 y sus modificatorias gozan de presunción de legitimidad y solo pueden ser atacadas cuando resultan "irrazonables o conllevan a una contradicción con el ordenamiento jurídico". El Tribunal concluyó que "en el caso bajo análisis no se observa que las normas impugnadas por el accionante carezcan de razonabilidad, ni que vulneren de manera sustancial los derechos del accionante." Sin embargo, el Tribunal sí declaró inconstitucional el Decreto 669/2019, adhiriendo a los fundamentos sentados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa L. 129.800 ("MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A."). El Tribunal expresó: "la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia...por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa." Respecto de la prueba pericial, el Tribunal consideró acreditada la incapacidad del 10,90% conforme el baremo de la Ley 24.557, determinando que el perito "arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley." Respecto del cálculo indemnizatorio y la actualización monetaria, el Tribunal consideró que: "entre el momento del evento dañoso probado en autos y el presente pronunciamiento han ocurrido profundas variaciones económicas que se encontraron enmarcadas en el aumento de la inflación y el retraso salarial...resulta notorio que la evolución de las variables económicas no ha sido homogénea: mientras la inflación experimentó incrementos sostenidos y de significativa magnitud, los salarios no acompañaron en igual proporción dicha dinámica, evidenciando un claro desfasaje en términos reales." Por ello, el Tribunal estableció un mecanismo de ajuste basado en el índice RIPTE más interés del 3% anual para preservar el valor real de la acreencia laboral.

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