ZACARIAS ROSA ANGELICA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió demanda por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 29/09/2022, reclamando indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente del 33,78%. El Tribunal confirmó la incapacidad determinada por peritaje y condenó a la empleadora al pago de $91.853.233,38, declarando inconstitucional el DNU 669/2019 y aplicando actualización por índice RIPTE.
Quién demanda: Rosa Angelica Zacarias, empleada de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación), como empleadora autoasegurada en el Sistema de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 29/09/2022, con reclamo inicial de $4.427.487,50 más accesorios. La actora transitó la vía administrativa obligatoria (Comisión Médica Jurisdiccional, Expte. SRT N° 448221/22) y promovió acción de revisión por ante la justicia laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empleadora al pago de $91.853.233,38 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente. Fundamentos principales: El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad respecto del art. 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo y otros artículos impugnados, considerando que: > "Partiendo del análisis de la razonabilidad de normas que es alcanzado por el control de constitucionalidad esgrimido, y que consiste en verificar la proporción entre el fin requerido y la medida adoptada para lograrlo, responde a valoración axiológica de justicia, que nos muestra lo que se ajusta o es conforme a la justicia, lo que tiene razón suficiente... Desde esta perspectiva, en el caso bajo análisis no se observa que las normas impugnadas por el accionante carezcan de razonabilidad, ni que vulneren de manera sustancial los derechos del accionante." Respecto de la competencia jurisdiccional, el Tribunal confirmó su amplitud de conocimiento en la revisión de resoluciones de Comisiones Médicas: > "La legislatura local sancionó la ley 15.057. En su art. 2 inc. 'j' contempla la '...acción ordinaria de revisión plena ante el juzgado laboral'. En tal sentido, entiende el Suscripto que deberán debatirse todas las consecuencias que pudieran derivarse de la contingencia reclamada en autos, y que fuera objeto del reclamo por ante el procedimiento administrativo obligatorio referenciado ut-supra, comprendiendo así la evaluación de todas las lesiones que el actor pudiera haber sufrido como consecuencia de dicho hecho, abarcando tanto el aspecto físico como el psíquico." Respecto del peritaje médico, el Tribunal dio plena eficacia a la pericia que determinó incapacidad del 33,78%: > "Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley. Es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria." Declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019 y de las resoluciones complementarias: > "La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia, en el marco de la Causa L. 129.800... por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa." Respecto de la actualización del capital condenatorio, el Tribunal aplicó una metodología alternativa basada en el índice RIPTE: > "Evidenciándose así la alteración económica en la prestación dineraria, siendo así que este resultado, justifica utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria, toda vez que su monto se encuentra apartado de la realidad económica actual, resultando necesario establecer un mecanismo de ajuste que permita al trabajador preservar el valor de su acreencia laboral. Desde dicha mirada corresponde brindar una respuesta orientada a justipreciar la prestación dineraria debida acorde a parámetros, pautas o mecanismos destinados a recomponer el crédito mediante el reajuste a fin de lograr la debida preservación del crédito." Rechazó la aplicación de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773 en supuestos de accidente in itinere, acogiendo criterio de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
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