SANCHEZ ROMINA DEL VALLE C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Accidente in-itinere: trabajadora demanda indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente. El Tribunal condenó a la empleadora al pago de $ 14.956.127,73 y declaró inconstitucional el Decreto 669/2019, aplicando actualización por RIPTE e interés del 3% anual para preservar el crédito ante la inflación.
Quién demanda: Romina del Valle Sánchez, docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado en el régimen de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente in-itinere ocurrido el 25/10/2023, solicitando la suma de $ 3.800.179,71 más accesorios por daños y perjuicios derivados de las secuelas incapacitantes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empleadora al pago de $ 14.956.127,73 por incapacidad laboral parcial y permanente del 6,18%, rechazando los planteos de inconstitucionalidad de la actora pero declarando inconstitucionales el Decreto 669/2019 y normas relacionadas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que "los presentes actuados ventilan la pretensión de la parte actora" y que corresponde "trasladar los extremos fácticos del caso a los presupuestos de exigencia de las Leyes Nro. 24.557, 26.773 y 27.348 -normativa vigente al tiempo de acaecimiento del infortunio laboral de autos
- cuyo fundamento propicio aplicable." Confirmó la competencia de la Justicia Laboral para revisar resoluciones de Comisiones Médicas "en el entendimiento de las facultades del juez natural de la causa para poder determinar el carácter laboral, tanto del accidente o profesional de la enfermedad."
Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal expresó: "La condición de ultima ratio del orden jurídico caracteriza el sistema de revisión constitucional de las normas y supone confinar la posible invalidación de la regla infraconstitucional a los puntuales supuestos en que su repugnancia con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta." Concluyó que "desde esta perspectiva, en el caso bajo análisis no se observa que las normas impugnadas por el accionante carezcan de razonabilidad, ni que vulneren de manera sustancial los derechos del accionante; ni la demandada."
Sobre la causalidad, la pericia médica demostró: "Con relación a la causa-efecto pueden considerarse absolutamente cierta la lesión descripta, habida cuenta de los elementos que preceden, debe admitirse sobre la base de los informes de los estudios, del examen físico, y demás constancias que obran en el expediente, que existiría una relación de causalidad entre el siniestro relatado en autos y las secuelas descriptas." Determinó una incapacidad del 6,18% (2% por limitación funcional del tobillo izquierdo, 5% por incapacidad psicológica -Reacción Vivencial Anormal Grado II-, más factores de ponderación).
El Tribunal declaró "la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones (SSN) Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023, arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (texto ordenado según art. 11 de la Ley 27.348)" por considerar que "entre el momento del evento dañoso probado en autos y el presente pronunciamiento han ocurrido profundas variaciones económicas" que alteraban la finalidad de la Ley 27.348. Aplicó un mecanismo de actualización mediante el índice RIPTE con interés puro del 3% anual, concluyendo: "la suma indicada precedentemente equivale a: 5,16 Canastas Básicas Totales Hogar 3°, resultando que de calcularse el capital indemnizatorio al momento del siniestro laboral este ascendía a: 8,75 Canastas Básicas Totales Hogar 3°", evidenciando que "el mecanismo practicado resulta inadecuado en orden a la preservación del crédito."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: