VELAZQUEZ JULIO CESAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demandó por accidente de trabajo ocurrido el 29/09/2020 generador de incapacidad parcial permanente del 20,16%, reclamando indemnización por daños y perjuicios. El Tribunal de Trabajo condenó a la ART al pago de $42.695.777,46, declaró inconstitucional el Decreto 669/2019 y aplicó un mecanismo de actualización según índice RIPTE más interés del 3% anual para preservar el valor real de la prestación.
Quién demanda: Julio Cesar Velazquez, trabajador dependiente de Colombraro Hermanos S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART que cubría los riesgos del trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 29/09/2020. El actor solicitaba originalmente $1.254.053,52 más accesorios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Provincia ART S.A. al pago de $42.695.777,46 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada. Fundamentos principales: En cuanto a la competencia, el Tribunal expresó: "corresponde tener por asumida y aún consentida para las partes la habilitación de competencia en torno a las previsiones del art. 2 ley 15.057 para el caso, sin más consideración; reiterado ello larga y pacíficamente a la fecha, tanto por el Superior Tribunal de este Estado". El Tribunal se amparó en los precedentes "Marchetti" (L. 121.939), "Szakacs" (L.123.792) y "Delgadillo" (L.124.309), destacando que "la instancia jurisdiccional debe indagar sobre las secuelas incapacitantes padecidas por el accionante con motivo del infortunio laboral, que se encuentren articuladas y reclamadas por el accionante y que se hallen debidamente probadas." Respecto a la prueba pericial médica, el Tribunal consideró acreditado que: "el accidente de autos ha generado secuelas incapacitantes que advierten estricta regla de causalidad, sin que existan otras constancias en autos que permitan desvirtuar la pretensión incoada por la actora." El perito concluyó que el trabajador padecía "incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 20,16% de la Total Obrera, según baremo de la Ley 24.557." El Tribunal señaló: "Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley." Cuestión central en la sentencia fue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 669/2019 y la aplicación de un mecanismo actualización monetaria. El Tribunal expresó: "Ahora bien, efectuando una nueva consideración sobre este tipo de acciones, corresponde advertir que entre el momento del evento dañoso probado en autos y el presente pronunciamiento han ocurrido profundas variaciones económicas que se encontraron enmarcadas en el aumento de la inflación y el retraso salarial." Mediante análisis de Canastas Básicas Totales, constató que: "la suma indicada precedentemente equivale a: 3,56 Canastas Básicas Totales Hogar 3°, resultando que de calcularse el capital indemnizatorio al momento del sinestro laboral este ascendía a: 24,82 Canastas Básicas Totales Hogar 3°" y concluyó que "se comprueba que, en este caso concreto, el mecanismo practicado resulta inadecuado en orden a la preservación del crédito." Por ello el Tribunal declaró: "la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones (SSN) Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023, arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (texto ordenado según art. 11 de la Ley 27.348)." Estableció un nuevo mecanismo: "el capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
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