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PEREZ MATIAS WALTER MARCELO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El trabajador demandó a la ART por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo del 13/09/2020, reclamando indemnizaciones por daños y perjuicios. El Tribunal de Trabajo condenó a la demandada a pagar $ 45.440.694,70 por incapacidad parcial y permanente del 21,28%, declarando inconstitucional el Decreto 669/2019 y aplicando actualización por índice RIPTE con interés puro del 3% anual.

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Quién demanda: Matías Walter Marcelo Pérez, trabajador dependiente de Customer's Protection S.R.L.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART que cubría los riesgos del empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo acaecido el 13/09/2020. El actor demandó inicialmente por la suma de $ 804.430,18 y accesorios, solicitando el cobro de prestaciones por incapacidad laboral, daños y perjuicios derivados del siniestro. Planteó inconstitucionalidades respecto de diversas normas de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó las inconstitucionalidades planteadas por el actor respecto del sistema de riesgos del trabajo en general. Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019, así como las Resoluciones SSN Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023, además de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (según texto ordenado por art. 11 de la Ley 27.348). Condenó a la ART al pago de $ 45.440.694,70 por incapacidad parcial y permanente. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como eje central la competencia de la Justicia Laboral para revisar plenamente las resoluciones de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales conforme art. 2 inc. "j" de la Ley 15.057. Respecto de la prueba pericial, sostuvo: "Del análisis de la prueba pericial médica producida en autos en fecha 19/06/2025, el perito arriba a la siguiente conclusión: 'Del análisis pormenorizado de los antecedentes obrantes en autos de las secuelas descriptas de naturaleza laboral, habida cuenta de los elementos que preceden, deben admitirse sobre la base de los informes de los estudios, del examen físico y demás constancias que obran en el expediente, que existiría una relación de causalidad entre la patología columnaria descripta y la actividad laboral desarrollada por el Actor'... Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial." Respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019, el Tribunal expresó: "No obstante lo expuesto, cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia, en el marco de la Causa L. 129.800, autos caratulados: 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL', todo lo cual, y sin perjuicio de las cuestiones planteadas en autos, y por razones de brevedad, congruencia y economía procesal, corresponde adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019." Sobre la actualización de créditos laborales, el Tribunal argumentó: "Ahora bien, efectuando una nueva consideración sobre este tipo de acciones, corresponde advertir que entre el momento del evento dañoso probado en autos y el presente pronunciamiento han ocurrido profundas variaciones económicas que se encontraron enmarcadas en el aumento de la inflación y el retraso salarial. En ese contexto, resulta notorio que la evolución de las variables económicas no ha sido homogénea: mientras la inflación experimentó incrementos sostenidos y de significativa magnitud, los salarios no acompañaron en igual proporción dicha dinámica, evidenciando un claro desfasaje en términos reales... la finalidad legislativa que ha previsto la Ley 27.348 para evitar este tipo de afectaciones sobre las prestaciones dinerarias de legislador se encuentra alterada por las variables económicas." Finalmente, el Tribunal determinó que se aplicaría actualización mediante índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, más un interés puro del 3% anual, en sustitución de los mecanismos previstos en el Decreto 669/2019.

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