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ROMERO MARÍA FLORENCIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Demanda por accidente de trabajo con incapacidad parcial y permanente del 22,23%. El Tribunal de Trabajo rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la demandada, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y condenó al empleador a pagar $ 70.214.739,61 aplicando actualización por RIPTE e interés del 3% anual.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral parcial y permanente Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Dnu 669/2019 (inconstitucional) Actualizacion ripte Dano moral y fisico Indemnizacion por incapacidad Baremo 659/96 Comision medica jurisdiccional Autoaseguro provincial

Quién demanda: María Florencia Romero, trabajadora dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires), empleador autoasegurado en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 08/05/2023, por la suma inicial de $ 9.450.000 y accesorios. La actora sufrió secuelas incapacitantes producto del siniestro laboral, habiendo transitado la vía administrativa obligatoria (Expte. SRT Nro. 554040/23).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a pagar $ 70.214.739,61 por concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente del 22,23%, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y declarando inconstitucional el DNU 669/2019. Fundamentos principales de la decisión: "La condición de ultima ratio del orden jurídico caracteriza el sistema de revisión constitucional de las normas y supone confinar la posible invalidación de la regla infraconstitucional a los puntuales supuestos en que su repugnancia con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta. De tal suerte, semejante determinación, la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, no se abre paso ante la duda; solo es practicable cuando fuere de estricta necesidad adoptarla y muy clara la inconsistencia normativa." El Tribunal consideró que "los presentes actuados ventilan la pretensión de la parte actora" y que corresponde aplicar "los presupuestos de exigencia de las Leyes Nro. 24.557, 26.773 y 27.348 -normativa vigente al tiempo de acaecimiento del infortunio laboral de autos-". Respecto de las inconstitucionalidades planteadas por la demandada: "desde que atañe al marco competencial de esta Justicia, en lo que aquí se está dilucidando... a través de los precedentes" se encuentra clara y contundentemente refrendada la competencia del Tribunal de Trabajo. En cuanto a la prueba pericial médica, el Tribunal concluyó: "Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley. Es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria." Respecto de la actualización del crédito y la inconstitucionalidad del DNU 669/2019: "la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia, en el marco de la Causa L. 129.800... corresponde adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019." Sobre la necesidad de reajuste monetario: "Evidenciándose así la alteración económica en la prestación dineraria, siendo así que este resultado, justifica utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria, toda vez que su monto se encuentra apartado de la realidad económica actual, resultando necesario establecer un mecanismo de ajuste que permita al trabajador preservar el valor de su acreencia laboral." El Tribunal aplicó como índice de actualización la variación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, más un interés puro del 3% anual.

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