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JUSTINIANO CARLOS DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda por accidente laboral sufrido el 18/05/2023 buscando indemnización por incapacidad parcial permanente del 18,62%. El Tribunal de Trabajo condenó a la ART a pagar $78.963.140,46, declaró inconstitucional el Decreto 669/2019 y rechazó las planteos de inconstitucionalidad del actor sobre la Ley de Riesgos del Trabajo.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad parcial permanente 3. indemnizacion por dano psicofisico 4. ley de riesgos del trabajo 5. inconstitucionalidad decreto 669/2019 6. actualizacion monetaria ripte 7. jurisdiccion laboral 8. revision plena 9. causalidad laboral 10. ingreso base mensual

Quién demanda: Justiniano Carlos Daniel, trabajador dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (demandada ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 18/05/2023, en suma de $ 32.008.668 más accesorios. El actor sufrió lesiones derivadas del infortunio laboral que generaron incapacidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Provincia ART a pagar $ 78.963.140,46 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente. Se rechazó la excepción de falta de acción opuesta por la demandada, se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas por el actor sobre la Ley de Riesgos del Trabajo, pero se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019 y se dispuso la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que existe competencia de la Justicia Laboral para revisar plenamente las afectaciones derivadas del accidente de trabajo, conforme a lo previsto en el art. 2 inc. j) de la Ley 15.057. Al respecto manifestó: "la legislatura local sancionó la ley 15.057. En su art. 2 inc. 'j' contempla la '...acción ordinaria de revisión plena ante el juzgado laboral'". El Tribunal indicó que "deberán debatirse todas las consecuencias que pudieran derivarse de la contingencia reclamada en autos, y que fuera objeto del reclamo por ante el procedimiento administrativo obligatorio, comprendiendo así la evaluación de todas las lesiones que el actor pudiera haber sufrido como consecuencia de dicho hecho, abarcando tanto el aspecto físico como el psíquico; atendiendo ello que se encuentra afectada la salud del trabajador como consecuencia de un infortunio laboral." Respecto de los planteos de inconstitucionalidad del actor sobre la Ley de Riesgos del Trabajo, el Tribunal sostuvo que "los planteos de inconstitucionalidad no pueden prosperar" y rechazó la pretensión del actor, ya que "en el caso bajo análisis no se observa que las normas impugnadas por el accionante carezcan de razonabilidad, ni que vulneren de manera sustancial los derechos del accionante." El Tribunal enfatizó que la inconstitucionalidad es "la última ratio del ordenamiento jurídico" y debe atenderse "cuando resulten irrazonables o conllevan a una contradicción con el ordenamiento jurídico en los términos del art. 31 de la Carta Magna." Sobre la prueba pericial médica producida, el Tribunal destacó que "Con relación a la causa-efecto pueden considerarse absolutamente ciertas todas las lesiones descriptas, habida cuenta de los elementos que preceden, deben admitirse sobre la base de los informes de los estudios, del examen físico, y demás constancias que obran en el expediente, que existiría una relación de causalidad entre la actividad laboral mencionada y las secuelas descriptas." El perito concluyó que el demandante padece de una "incapacidad psicofísica parcial y permanente del 18.62%". El Tribunal señaló que "es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria (art. 54 y 57 de la Ley 15.057)." Respecto del Decreto 669/2019, el Tribunal declaró su inconstitucionalidad, adhiriendo a los fundamentos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en causa L. 129.800. Expresó que "la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia, en el marco de la Causa L. 129.800, autos caratulados: 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL', todo lo cual, y sin perjuicio de las cuestiones planteadas en autos, y por razones de brevedad, congruencia y economía procesal, corresponde adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019." Sobre el cálculo del Ingreso Base Mensual, el Tribunal estableció que debe actualizarse conforme el índice RIPTE y señaló: "la Ley Nro. 27.348, complementaria de la Ley Nro. 24.557 y sus modificaciones, tuvo la finalidad de incluir una tasa de actualización a fin de evitar los efectos de procesos inflacionarios afecten desfavorablemente la cuantía del monto del Ingreso Base." El Tribunal realizó una liquidación considerando "profundas variaciones económicas que se encontraron enmarcadas en el aumento de la inflación y el retraso salarial" y concluyó que "en atención al pronunciamiento de referencia, se debe aplicar índices que procuren adaptar la realidad económica que representa al crédito, aplicando mecanismos de actualización que reflejen el valor real de la prestación o daño, evitando índices o tasas que generen montos excesivos o desproporcionados respecto de la realidad económica."

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