LOPEZ GLADYS DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora demandó a la Provincia de Buenos Aires por incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 09/06/2021. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a la demandada al pago de $34.895.662,58 y declaró inconstitucional el Decreto 669/2019 y las normas de actualización del crédito laboral.
Quién demanda: Gladys del Carmen López, trabajadora del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud), empleador autoasegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo in itinere acaecido el 09/06/2021, en concepto de incapacidad laboral parcial y permanente, por la suma inicial de $2.020.398,55 más accesorios. La actora transitó la vía administrativa obligatoria ante la Comisión Médica Jurisdiccional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la demandada al pago de $34.895.662,58 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad promovidos por ambas partes respecto de los artículos 46, 8, 12, 21 y 22 de la Ley de Riesgos del Trabajo, pero declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación 1039/2019 y 332/2023, así como de los artículos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928 y del artículo 12 de la Ley 24.557 en su texto ordenado por el artículo 11 de la Ley 27.348.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que la competencia de la Justicia Laboral para revisar las resoluciones de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales es una cuestión pacíficamente resuelta en la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, citando los precedentes "Quiroga", "Chávez", "Abaca" y "V de C.", entre otros. Señaló que: "reiterado ello larga y pacíficamente a la fecha, tanto por el Superior Tribunal de este Estado (ver causas SCBA L. 93.120, L. 94.821, L. 102.937, L. 78.411, L. 107.248, entre muchas otras, con los fallos rectores 'Quiroga' L. 75.708, 'Chávez' L. 82.871, 'Abaca' l. 80.735, 'V de C.' L. 87.394)". En relación a los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal expresó que "el planteo de inconstitucionalidad hilvana uno de los ejercicios más delicados de la Judicatura; y que debe atenderse como la última ratio del ordenamiento jurídico, ya que las normas que son dictadas atendiendo los procedimientos constitucionales, siempre gozan presunción de legitimidad y sólo son pasibles de atacamiento a través del planteo de inconstitucionalidad cuando resultan irrazonables o conllevan a una contradicción con el ordenamiento jurídico en los términos del art. 31 de la Carta Magna".
Respecto de la prueba pericial, el Tribunal concluyó que "con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley". La pericia concluyó que la actora presenta "una incapacidad parcial y permanente, coherentemente compatible con los hechos denunciados del 25,7% calculada en forma aritmética, que ajustada por la fórmula de las incapacidades restantes de Balthazard asciende a 23,98%".
El aspecto más relevante de la sentencia radica en la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 669/2019 y el mecanismo de actualización monetaria. El Tribunal expresó: "Adunado a ello, cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia, en el marco de la Causa L. 129.800, autos caratulados: 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL', todo lo cual, y sin perjuicio de las cuestiones planteadas en autos, y por razones de brevedad, congruencia y economía procesal, corresponde adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019."
En cuanto a la actualización del crédito, el Tribunal señaló: "Evidenciándose así la alteración económica en la prestación dineraria, siendo así que este resultado, justifica utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria, toda vez que su monto se encuentra apartado de la realidad económica actual, resultando necesario establecer un mecanismo de ajuste que permita al trabajador preservar el valor de su acreencia laboral." El Tribunal implementó un sistema de actualización mediante el índice RIPTE más interés puro del 3% anual: "Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
La liquidación final fue calculada como sigue: Capital de condena: $1.395.670,45 (IBM $92.919,57 × 53 × (65/55) × 23,98%). Este capital fue actualizado mediante la variación del índice RIPTE (+21,74156111) resultando en una suma actualizada de $30.344.054,41, más intereses puro del 3% anual ($4.551.608,16), totalizando $34.895.662,58.
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