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PIQUE JAQUELINE TRINIDAD C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Jaqueline Trinidad Pique demandó a Swiss Medical ART S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 10/01/2021. El Tribunal de Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a pagar $17.353.106,64 por incapacidad laboral parcial y permanente del 27,32%, rechazando planteos de prescripción e inconstitucionalidad, y declarando inconstitucional el Decreto 669/2019.

Accidente de trabajo in itinere Incapacidad laboral parcial y permanente Indemnizacion por danos Ley 24.557 Decreto 669/2019 Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Ripte Legitimacion pasiva Prescripcion Baremo de incapacidades Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Comision medica jurisdiccional Sistema de riesgos del trabajo

Quién demanda: Jaqueline Trinidad Pique, trabajadora dependiente de Hotel Costa Azul S.R.L.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que cubría los riesgos laborales de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo in itinere acaecido el 10/01/2021, con solicitud inicial de $927.500 más accesorios. La actora sufrió un siniestro laboral durante el trayecto hacia su lugar de trabajo, que generó secuelas incapacitantes. Transitó la vía administrativa obligatoria ante la Comisión Médica Jurisdiccional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Swiss Medical ART S.A. a pagar $17.353.106,64 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente del 27,32%. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó todas las excepciones planteadas por la demandada (prescripción, falta de legitimación pasiva, incompetencia, litispendencia y falta de acción), considerando que la demanda fue interpuesta dentro de los plazos legales conforme al art. 44 de la Ley 24.557. Sobre la existencia del accidente y las secuelas, el Tribunal expuso: "De lo expuesto por la experta surgen las consideraciones médicas legales que permiten identificar las afectaciones en la salud padecidas por el accionante, como así también los porcentajes fijados por el experto para las incapacidades laborales detectadas... Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial." Respecto de la metodología de cálculo, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019 y la inaplicabilidad del art. 12 de la Ley 24.557 (según texto de Ley 27.348), señalando: "Evidenciándose así la alteración económica en la prestación dineraria, siendo así que este resultado, justifica utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria, toda vez que su monto se encuentra apartado de la realidad económica actual, resultando necesario establecer un mecanismo de ajuste que permita al trabajador preservar el valor de su acreencia laboral." El Tribunal aplicó un nuevo sistema de actualización del capital de condena mediante el coeficiente RIPTE más interés puro del 3% anual, fundamentando: "La pauta de actualización propuesta; consolida los principios de razonabilidad y congruencia, el derecho de propiedad de las partes y la tutela judicial eficaz (artículos 1,17,18, 28 y conc. Constitución Nacional); procediendo a su fijación, más allá de la actitud de los justiciables; ello a los efectos de mitigar las distorsiones económicas generadas por las condiciones inflacionarias, las que impactan negativamente sobre los créditos reconocidos en los procesos laborales." Rechazó los planteos de inconstitucionalidad del art. 46 de la LRT y otros artículos, considerando que las normas impugnadas tienen razonabilidad y no vulneran de manera sustancial los derechos de la actora. El Tribunal afirmó: "Desde esta perspectiva, en el caso bajo análisis no se observa que las normas impugnadas por el accionante carezcan de razonabilidad, ni que vulneren de manera sustancial los derechos del accionante. (arts. 14, 17, 28 y concordantes)." Finalmente, rechazó el planteo de exclusión del art. 3 de la Ley 26.773 para accidentes in itinere, adhiriendo a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la materia.

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