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GIMENEZ ROGELIO BENJAMIN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda a ART por accidente laboral in itinere del 13 de diciembre de 2022 con secuelas de cérvicobraquialgia. El Tribunal de Trabajo confirmó el accidente, reconoció incapacidad parcial permanente del 8,65% y condenó al pago de prestaciones indemnizatorias por $5.988.861,62, declarando inconstitucional el Decreto 669/2019.

Accidente laboral in itinere Incapacidad parcial permanente Cervicobraquialgia post-traumatica Decreto 669/2019 (inconstitucional) Ley 24.557 Ley 27.348 Sistema de riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Indemnizacion por dano corporal Baremo de incapacidad Actualizacion ripte

Quién demanda: Rogelio Benjamín Giménez, trabajador dependiente de Otero Hugo Marcelo S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 13 de diciembre de 2022, solicitando originariamente $1.919.925 más accesorios. El actor alegaba haber sufrido lesiones en columna cervical con secuelas de cérvicobraquialgia post-traumática y stress post-traumático.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la ART y las inconstitucionalidades planteadas por el actor. Hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago de $5.988.861,62 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente del 8,65%, con actualización según coeficiente RIPTE e interés del 3% anual. Fundamentos principales: "Conforme ello, se advierte que el accionante transitó la vía administrativa previa, obligatoria y excluyente que prevé el Sistema de Riesgos del Trabajo (Leyes 24.557, 26.773 y 27.348 y demás normativa reglamentaria y complementaria), por el siniestro laboral producido en autos. Así las cosas, partiendo de lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud, con relación al concepto de salud, un estado de completo bienestar físico, mental y social." "Del análisis de la prueba pericial médica producida en autos [...] el perito arriba a la siguiente conclusión: 'considero que las secuelas comprobadas en el cuerpo del actor, cumplen con los factores de causalidad etiogénico, topográfico y cronológico y de la mecánica del accidente denunciado [...] el actor presenta según el Baremo de la Ley 24.557 una incapacidad parcial y permanente, coherentemente compatible con los hechos denunciados del 8,8% calculada en forma aritmética, que ajustada por la fórmula de las incapacidades restantes de Balthazard asciende a 8,65%'. Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial." "Cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia, en el marco de la Causa L. 129.800, autos caratulados: 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL', todo lo cual, y sin perjuicio de las cuestiones planteadas en autos, y por razones de brevedad, congruencia y economía procesal, corresponde adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019." "Evidenciándose así la alteración económica en la prestación dineraria, siendo así que este resultado, justifica utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria, toda vez que su monto se encuentra apartado de la realidad económica actual, resultando necesario establecer un mecanismo de ajuste que permita al trabajador preservar el valor de su acreencia laboral."

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