PAEZ MORALES LEANDRO NOE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió demanda por accidente in itinere solicitando indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente del 18,95%. El Tribunal de Trabajo condenó a la ART a pagar $ 36.143.655,49, declaró inconstitucional el Decreto 669/2019 y rechazó los planteos de inconstitucionalidad del sistema de riesgos del trabajo.
Quién demanda: Leandro Noé Páez Morales, trabajador dependiente.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente laboral in itinere ocurrido el 23/10/2023, solicitando $ 19.881.136,29 en concepto de daños y perjuicios derivados de las secuelas incapacitantes. El actor también planteó inconstitucionalidades de diversos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la ART a abonar $ 36.143.655,49 por incapacidad laboral parcial y permanente del 18,95%. Se rechazaron las excepciones de falta de acción y legitimación activa. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad relativos a los arts. 46, 8, 12, 21 y 22 de la LRT. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 y de las Resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN. Se declaró también la inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557. Fundamentos principales: El Tribunal expresó que sobre las inconstitucionalidades planteadas: "tal planteo hilvana uno de los ejercicios más delicados de la Judicatura; y que debe atenderse como la última ratio del ordenamiento jurídico, ya que las normas que son dictadas atendiendo los procedimientos constitucionales, siempre gozan presunción de legitimidad y sólo son pasibles de atacamiento a través del planteo de inconstitucionalidad cuando resultan irrazonables o conllevan a una contradicción con el ordenamiento jurídico en los términos del art. 31 de la Carta Magna". En consecuencia, los planteos de inconstitucionalidad contra la normativa de riesgos del trabajo resultaron desestimados. Respecto de la prueba pericial médica, el Tribunal consignó: "Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley. Es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria". El perito concluyó en la existencia de incapacidad psicofísica parcial y permanente del 18,95% por limitación funcional de hombro derecho (3%) y Reacción Vivencial Anormal Grado II (15%), más factores de ponderación. Respecto del Decreto 669/2019, el Tribunal declaró su inconstitucionalidad, adhiriendo a los fundamentos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa L. 129.800 "Muzychuk Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.". En su lugar, aplicó un sistema de actualización basado en el índice RIPTE más un interés puro del 3% anual, fundamentando: "Evidenciándose así la alteración económica en la prestación dineraria, siendo así que este resultado, justifica utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria, toda vez que su monto se encuentra apartado de la realidad económica actual, resultando necesario establecer un mecanismo de ajuste que permita al trabajador preservar el valor de su acreencia laboral". El Tribunal también expresó que "entre el momento del evento dañoso probado en autos y el presente pronunciamiento han ocurrido profundas variaciones económicas que se encontraron enmarcadas en el aumento de la inflación y el retraso salarial. En ese contexto, resulta notorio que la evolución de las variables económicas no ha sido homogénea: mientras la inflación experimentó incrementos sostenidos y de significativa magnitud, los salarios no acompañaron en igual proporción dicha dinámica, evidenciando un claro desfasaje en términos reales". A este respecto, el capital de condena calculado en $ 7.666.832,21 se actualizó a $ 36.143.655,49 mediante la aplicación de la variación RIPTE acumulada (+4,36) e intereses del 3% anual.
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