DI CIOCCO MARIANO NICOLAS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador accidentado demanda indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de accidente de trabajo. El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad del demandante, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y condenó a la ART al pago de $46.459.606,03 con actualización por índice RIPTE e interés del 3% anual.
Quién demanda: Mariano Nicolas Di Ciocco, trabajador dependiente de CHEEK S.A.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 29/09/2022, solicitando inicialmente la suma de $4.802.437,82 más accesorios. El actor planteó múltiples inconstitucionalidades respecto de los artículos 46, 8, 12, 21 y 22 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la ART al pago de $46.459.606,03 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente del 19,10%. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor, considerando que: "los presentes planteos de inconstitucionalidad no pueden prosperar por los motivos que seguidamente expondré. Partiendo del análisis de la razonabilidad de normas que es alcanzado por el control de constitucionalidad esgrimido, y que consiste en verificar la proporción entre el fin requerido y la medida adoptada para lograrlo, responde a valoración axiológica de justicia, que nos muestra lo que se ajusta o es conforme a la justicia, lo que tiene razón suficiente." Señaló que "desde esta perspectiva, en el caso bajo análisis no se observa que las normas impugnadas por el accionante carezcan de razonabilidad, ni que vulneren de manera sustancial los derechos del accionante (arts. 14, 17, 28 y concordantes)." Sin embargo, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019, adhiriendo a los fundamentos del precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en causa L. 129.800 "MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN". El Tribunal sostuvo: "Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa." Respecto de la pericia médica, el Tribunal consideró probado que el actor "presenta en la actualidad, secuelas físicas en la rodilla derecha, en el tobillo derecho, del accidente laboral de fecha 29/09/2022, que le generan una incapacidad parcial y permanente de 19.1%." Concluyó: "Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley." El Tribunal realizó un análisis crítico respecto de la depreciación del crédito por inflación, comparando la prestación inicial con la actual mediante canastas básicas totales: "Por ejemplo, para el caso y tomando pautas objetivas según Canastas Básicas Totales (cf. surge de https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-Tema-4-43-149, fecha de consulta al presente pronunciamiento) se advierte que la suma indicada precedentemente equivale a: 10,02 Canastas Básicas Totales Hogar 3°, resultando que de calcularse el capital indemnizatorio al momento del sinestro laboral este ascendía a: 32,35 Canastas Básicas Totales Hogar 3°." Sostuvo que "en este caso concreto, el mecanismo practicado resulta inadecuado en orden a la preservación del crédito." Por ello, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y del artículo 12 de la Ley 24.557 (según texto ordenado por art. 11 de la Ley 27.348), e implementó un mecanismo alternativo de actualización: "Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
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