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AGUIRREZ MARIA PATRICIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Demanda por accidente de trabajo in itinere con reclamación de indemnizaciones. El Tribunal de Trabajo condenó a la ART al pago de prestaciones por incapacidad laboral parcial y permanente, declarando inconstitucionales el Decreto 669/2019 y normas de actualización de créditos laborales.

Accidente in itinere Incapacidad laboral parcial permanente Decreto 669/2019 inconstitucional Ley 24.557 Sistema de riesgos del trabajo Indemnizacion por dano Actualizacion de credito laboral Ripte Pericia medica Aseguradora de riesgos del trabajo.

Quién demanda: María Patricia Aguirrez, trabajadora dependiente.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART que aseguraba a International Health Services Argentina S.A., empleador de la actora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo in itinere acaecido el 29/04/2022, solicitando cobro de indemnizaciones por la suma de $4.408.843,45 y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la ART a pagar $38.707.553,22 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente del 32,63%. Fundamentos principales de la decisión: En primer lugar, el Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora respecto de los arts. 46, 8, 12, 21 y 22 de la Ley de Riesgos del Trabajo, argumentando: "La condición de ultima ratio del orden jurídico caracteriza el sistema de revisión constitucional de las normas y supone confinar la posible invalidación de la regla infraconstitucional a los puntuales supuestos en que su repugnancia con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta. De tal suerte, semejante determinación, la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, no se abre paso ante la duda; solo es practicable cuando fuere de estricta necesidad adoptarla y muy clara la inconsistencia normativa." En segundo lugar, declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y las Resoluciones SSN Nro. 1039/2019 y 332/2023, adhiriendo al criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa L. 129.800 ("Muzychuk"). El tribunal señaló: "Cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia, en el marco de la Causa L. 129.800, autos caratulados: 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL', todo lo cual, y sin perjuicio de las cuestiones planteadas en autos, y por razones de brevedad, congruencia y economía procesal, corresponde adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019." En tercer lugar, respecto de la pericia médica que determinó una incapacidad parcial y permanente del 32,63%, el Tribunal sostuvo: "Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley. Es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria." Finalmente, respecto de la liquidación, el Tribunal aplicó un mecanismo de actualización especial, afirmando: "Evidenciándose así la alteración económica en la prestación dineraria, siendo así que este resultado, justifica utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria, toda vez que su monto se encuentra apartado de la realidad económica actual, resultando necesario establecer un mecanismo de ajuste que permita al trabajador preservar el valor de su acreencia laboral. Desde dicha mirada corresponde brindar una respuesta orientada a justipreciar la prestación dineraria debida acorde a parámetros, pautas o mecanismos destinados a recomponer el crédito mediante el reajuste a fin de lograr la debida preservación del crédito."

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