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AMAYA HECTOR JOSE C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador reclama indemnización por enfermedad profesional derivada de accidente laboral sufrido el 27/04/2022. El Tribunal de Trabajo rechaza las excepciones de la ART, las inconstitucionalidades planteadas y condena al demandado a pagar $ 27.991.610,02 por incapacidad parcial permanente del 34,39%, declarando inconstitucional el Decreto 669/2019.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Incapacidad laboral parcial permanente Baremo de incapacidades Indemnizacion por incapacidad Incidente de revision de resolucion de comision medica Decreto 669/2019 inconstitucional Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Actualizacion por ripte Dano fisico y psiquico

Quién demanda: Héctor José Amaya, trabajador dependiente.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART que aseguraba los riesgos del trabajo de su empleadora Obra Civil Interactiva S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional derivada de accidente de trabajo ocurrido el 27/04/2022, con incapacidad parcial y permanente. El actor solicitó inicialmente $ 4.352.721,47 más accesorios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la ART a pagar $ 27.991.610,02 por prestación de incapacidad laboral parcial permanente del 34,39%. Fundamentos principales: El Tribunal comenzó por desestimar las excepciones de la demandada (falta de acción, falta de legitimación pasiva por acción civil y no seguro, falta de legitimación pasiva por enfermedad inculpable), señalando que: "corresponde adentrarme en el análisis del material probatorio a fin de delimitar las cuestiones debatidas en autos." La prueba pericial médica determinó "una incapacidad física parcial y permanente del 34.39%" con afectaciones que incluyen "limitación funcional de columna cervical, y que guarda relación causal con el siniestro sufrido por la parte actora." Respecto de las inconstitucionalidades planteadas por el actor, el Tribunal sostuvo: "los planteos de inconstitucionalidad no pueden prosperar por los motivos que seguidamente expondré" y fundamentó que "no se observa que las normas impugnadas por el accionante carezcan de razonabilidad, ni que vulneren de manera sustancial los derechos del accionante." Sin embargo, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019, argumentando que: "la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia, en el marco de la Causa L. 129.800" y "corresponde adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019." Respecto del cálculo indemnizatorio, el Tribunal expresó: "corresponde advertir que, con el IBM según pautas precedentemente expuestas, el cual asciende a: $ 40.705,13, correspondería otorgar al actor la prestación que, por incapacidad parcial y permanente establece el art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557" y procedió a calcular la indemnización de pago único más la indemnización adicional conforme a la Ley 26.773, actualizando el capital según el índice RIPTE "a fin de mitigar las distorsiones económicas generadas por las condiciones inflacionarias, las que impactan negativamente sobre los créditos reconocidos en los procesos laborales."

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