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CHAMORRO OSCAR ANTONIO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El trabajador demandó a la ART por enfermedad profesional derivada de un accidente cerebrovascular isquémico ocurrido durante su actividad laboral, reclamando indemnizaciones por $ 10.209.044,80. El Tribunal rechazó la demanda al no encontrar probada la relación causal entre la enfermedad y la actividad laboral desempeñada.

Enfermedad profesional Riesgos del trabajo Causalidad laboral Accidente cerebrovascular Prueba pericial medica Inconstitucionalidad Carga probatoria Relacion causal Sistema de riesgos del trabajo Dano laboral

Quién demanda: Chamorro Oscar Antonio, trabajador dependiente de BED TIME S.A.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional (accidente cerebrovascular isquémico) sufrida el 06/03/2019, con prestaciones médicas y montos indemnizatorios por $ 10.209.044,80 y accesorios. El actor alegó condiciones laborales nocivas, hostigamiento, ambiente estresante e incumplimiento del deber de seguridad por parte del empleador.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, desestimó los planteos de inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo y normas conexas, e impuso las costas al actor vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Desde el punto de vista médico legal, las secuelas que presenta el Señor Chamorro son como consecuencia de un ACV isquémico, difícilmente atribuible a la actividad laboral desempeñada, si bien el estrés podría en algunos casos ser un factor más que puede sumar la posibilidad, no sería lo que origine el ACV isquémico. Esto se da mayormente en casos de ACV que tienen como causal vasoconstricción por HTA no controlada, que impresiona no ser el caso del Señor Chamorro toda vez que no refiere antecedentes previos de HTA, así como tampoco lo refleja el dopler cardíaco que informó dentro de parámetros normales. Esta perito no puede decir que lo sucedido resulta idóneo para generar el ACV isquémico o agravar preexistencias." El Tribunal concluyó: "Si bien surge acreditado de autos que el actor sufrió un accidente cerebro vascular isquémico que le ha provocado afecciones, no resultó probado que las mismas guardaran relación causal o concausal con el trabajo realizado bajo las órdenes de la empresa asegurada, como tampoco que el evento dañoso hubiera sido causado por un ambiente laboral nocivo ó por culpa del empleador, o que éste último hubiera infringido el deber de seguridad." Respecto a los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal sostuvo: "Partiendo del análisis de la razonabilidad de normas que es alcanzado por el control de constitucionalidad esgrimido, y que consiste en verificar la proporción entre el fin requerido y la medida adoptada para lograrlo, responde a valoración axiológica de justicia, que nos muestra lo que se ajusta o es conforme a la justicia, lo que tiene razón suficiente. De lo expuesto se deriva que si hay razonabilidad en la limitación a un derecho no existe violación inconstitucional al mismo [...] en el caso bajo análisis no se observa que las normas impugnadas por el accionante carezcan de razonabilidad, ni que vulneren de manera sustancial los derechos del accionante." Asimismo, sobre la carga probatoria: "El actor tenía la carga de acreditar los hechos que invocara en su demanda, ya que incumbe la carga de la prueba a la parte que afirma la existencia de un hecho o de un precepto jurídico (art. 375 CPCC). [...] La ausencia de acreditación de las afirmaciones de hecho frustra la viabilidad de la pretensión. Cuando no se prueba, el Juez se halla impedido de actuar el derecho y, por consiguiente, de declarar el efecto pedido o esperado."

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