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BIDERBOST SOFIA LORENA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTOSEGURO ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora demanda por accidente de trabajo a la Provincia de Buenos Aires solicitando indemnización por incapacidad parcial y permanente. El Tribunal de Trabajo rechazó excepciones de incompetencia, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y condenó al Estado a abonar $23.891.172,30 con actualización por RIPTE e interés del 3% anual.

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Quién demanda: Sofía Lorena Biderbost, trabajadora dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Dirección de Cultura y Educación) actuando como autoasegurador en materia de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 08/11/2022, con solicitud inicial de $5.013.143,22 más accesorios. La actora transitó la vía administrativa obligatoria ante la Comisión Médica Jurisdiccional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a pagar $23.891.172,30 por incapacidad laboral parcial y permanente del 20,12%. Se rechazaron las excepciones de incompetencia parcial (por daño psicológico) planteadas por la demandada. Se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas por ambas partes respecto de los artículos 46, 8, 12, 21 y 22 de la LRT. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal confirmó su competencia ratificando la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en causas como "Marchetti" (L. 121.939), estableciendo que "la legislatura local sancionó la ley 15.057. En su art. 2 inc. 'j' contempla la 'acción ordinaria de revisión plena ante el juzgado laboral'. En tal sentido, entiende el Suscripto que deberán debatirse todas las consecuencias que pudieran derivarse de la contingencia reclamada en autos, y que fuera objeto del reclamo por ante el procedimiento administrativo obligatorio referenciado ut-supra, comprendiendo así la evaluación de todas las lesiones que el actor pudiera haber sufrido como consecuencia de dicho hecho, abarcando tanto el aspecto físico como el psíquico; atendiendo ello que se encuentra afectada la salud del trabajador como consecuencia de un infortunio laboral." Respecto de la pericia médica que determinó una incapacidad del 20,12%, el Tribunal expresó: "Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley. Es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria." Con relación a la actualización monetaria, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, adhiriendo a los fundamentos de la Suprema Corte de la Provincia en causa L. 129.800 "Muzychuk". El fallo sostuvo: "Ahora bien, efectuando una nueva consideración sobre este tipo de acciones, corresponde advertir que entre el momento del evento dañoso probado en autos y el presente pronunciamiento han ocurrido profundas variaciones económicas que se encontraron enmarcadas en el aumento de la inflación y el retraso salarial... resulta notorio que la evolución de las variables económicas no ha sido homogénea: mientras la inflación experimentó incrementos sostenidos y de significativa magnitud, los salarios no acompañaron en igual proporción dicha dinámica, evidenciando un claro desfasaje en términos reales." Asimismo, estableció que "corresponde, liminarmente, declarar la Inconstitucionalidad e Inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y del art. 12 de la Ley 24.557 (según texto ordenado por art. 11 de la Ley 27.348)" y dispuso que "al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."

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