Logo

SORIA MATIAS EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 15/05/2023 que le causó incapacidad parcial permanente del 41,1%. El Tribunal de Trabajo rechaza las inconstitucionalidades planteadas, declara inconstitucional el DNU 669/2019 y condena a la ART a pagar $28.211.836,52 con actualización según RIPTE e interés del 3% anual.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral parcial permanente Riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Ripte Actualizacion monetaria Dano y perjuicio Art Pericia medica

Quién demanda: Matias Ezequiel Soria, trabajador dependiente de la empresa G & M Connection S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART que aseguraba los riesgos del trabajo de la empleadora) Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo ocurrido el 15/05/2023, consistente en "herida punzante con destornillador eléctrico y quemadura tipo AB". Originalmente demandó la suma de $17.343.949,80 más accesorios. Decisión del Tribunal: Se hace lugar parcialmente a la demanda, condenando a Provincia ART S.A. a pagar al actor la suma de Pesos Veintiocho Millones Doscientos Once Mil Ochocientos Treinta y Seis con Cincuenta y Dos centavos ($ 28.211.836,52) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, dentro de diez días de notificada. Se rechazan las inconstitucionalidades planteadas por el actor contra la Ley de Riesgos del Trabajo, pero se declara la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nro. 1039/2019 y 332/2023, así como los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y el artículo 12 de la Ley 24.557 (según texto ordenado por artículo 11 de la Ley 27.348). Se imponen las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analiza primeramente la cuestión de competencia, señalando: "corresponde tener por asumida y aún consentida para las partes la habilitación de competencia en torno a las previsiones del art. 2 ley 15.057 para el caso, sin más consideración; reiterado ello larga y pacíficamente a la fecha, tanto por el Superior Tribunal de este Estado". El tribunal rechaza los planteos de inconstitucionalidad contra la LRT (Leyes 24.557, 26.773 y 27.348), expresando que "los planteos de inconstitucionalidad no pueden prosperar" por cuanto "en el caso bajo análisis no se observa que las normas impugnadas por el accionante carezcan de razonabilidad, ni que vulneren de manera sustancial los derechos del accionante (arts. 14, 17, 28 y concordantes)". Respecto al daño probado, el tribunal concluye: "considero probado que el accidente de autos ha generado secuelas incapacitantes que advierten estricta regla de causalidad, sin que existan otras constancias en autos que permitan desvirtuar la pretensión incoada por la actora". La pericia médica resulta determinante: "En conclusión, el Sr. Soria, Matias Ezequiel, presenta en la actualidad secuelas anatomo-funcionales en la muñeca izquierda, en la mano izquierda, lesión del nervio mediano izquierdo, cicatriz por quemadura tipo AB y secuelas psicológicas por el hecho vivido, que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 41.1% (cuarenta y uno con uno)". El tribunal sostiene respecto de esta prueba: "Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley. Es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria". Cuestión crítica sobre el DNU 669/2019: El tribunal declara inconstitucional el DNU 669/2019 que modificó la tasa de interés en el cálculo de indemnizaciones. Adhiere a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (causa L. 129.800, "Muzychuk") y sostiene: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa". Mecanismo de actualización: El tribunal aplica un sistema de actualización mediante RIPTE e intereses del 3% anual. Fundamenta esta decisión argumentando que "entre el momento del evento dañoso probado en autos y el presente pronunciamiento han ocurrido profundas variaciones económicas que se encontraron enmarcadas en el aumento de la inflación y el retraso salarial". Señala que el mecanismo de actualización original resulta "inadecuado en orden a la preservación del crédito" al comparar el valor en canastas básicas totales: "la suma indicada precedentemente equivale a: 8,17 Canastas Básicas Totales Hogar 3°, resultando que de calcularse el capital indemnizatorio al momento del siniestro laboral este ascendía a: 17,84 Canastas Básicas Totales Hogar 3°". El tribunal concluye: "Evidenciándose así la alteración económica en la prestación dineraria, siendo así que este resultado, justifica utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria, toda vez que su monto se encuentra apartado de la realidad económica actual, resultando necesario establecer un mecanismo de ajuste que permita al trabajador preservar el valor de su acreencia laboral". Cálculo final: El ingreso base mensual se determinó en $79.435,54 (sin la actualización del DNU 669/2019), generando una indemnización de pago único de $3.408.254,05 más indemnización adicional de $681.650,81, llegando a un capital de condena de $4.089.904,86, que actualizado mediante RIPTE (variación de +6,34) y con intereses del 3% anual, ascendió a $28.211.836,52.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar