ARTAZA JUAN MANUEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Actor promovió demanda por accidente de trabajo in itinere solicitando indemnización por incapacidad parcial y permanente del 32,14%. El Tribunal de Trabajo Nº 2 de San Martín declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019 y condenó al demandado a pagar $51.604.403,80 aplicando actualización por RIPTE e interés del 3% anual.
Quién demanda: Juan Manuel Artaza, trabajador dependiente de Metalúrgica Ruedamas S.R.L.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U. (aseguradora de riesgos del trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 04/07/2023, solicitando inicialmente la suma de $25.764.018,42 más accesorios por daños y perjuicios derivados de las secuelas incapacitantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a pagar $51.604.403,80 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente del 32,14%, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva e impugnando varios planteos de inconstitucionalidad presentados por el actor. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que "corresponde trasladar los extremos fácticos del caso a los presupuestos de exigencia de las Leyes Nro. 24.557, 26.773 y 27.348 -normativa vigente al tiempo de acaecimiento del infortunio laboral de autos", enfatizando la competencia de la jurisdicción laboral para conocer en revisión plena conforme a la Ley 15.057. Respecto de la prueba pericial médica, el Tribunal sostuvo: "Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley. Es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria (art. 54 y 57 de la Ley 15.057)." Cuestión central fue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 669/2019 y de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, así como del artículo 12 de la Ley 24.557 (según texto ordenado por art. 11 de la Ley 27.348). El Tribunal expresó: "Evidenciándose así la alteración económica en la prestación dineraria, siendo así que este resultado, justifica utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria, toda vez que su monto se encuentra apartado de la realidad económica actual, resultando necesario establecer un mecanismo de ajuste que permita al trabajador preservar el valor de su acreencia laboral." El Tribunal estableció un sistema alternativo de actualización: "Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación." Respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva, el Tribunal razonó: "Por lo que, analizando las constancias de autos, surge que el accionante solicita hacer efectiva una pretensión indemnizatoria consistente en una reparación por las afecciones que dice haber adquirido como consecuencia directa del accidente de trabajo, fundada en ley especial (acción sistémica correspondiente a la Ley 24.557 y sus mod.) y no por las reglas del Derecho Común, todo lo cual lleva a concluir que la defensa introducida deberá rechazarse."
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