Logo

VEGA DIEGO GASTON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Diego Gastón Vega promovió demanda por regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Nº 39 de Pilar en un expediente de riesgos del trabajo. El Tribunal condenó a Provincia ART S.A. al pago de 10 Ius ($497.500.-) por aplicación de la Ley arancelaria provincial y la Resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Regulacion de honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Riesgos del trabajo Ley 14.967 Resolucion 298/2017 Actuacion administrativa Ley 27.348 Abogado patrocinante Art Honorarios profesionales

Quién demanda: Dr. Diego Gastón Vega, abogado.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y cobro de honorarios profesionales extrajudiciales por su actuación en el patrocinio del trabajador Jorge Enrique Villagra en el expediente administrativo SRT Nº 486367/23 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 39 de Pilar, derivado de un siniestro ocurrido el 8 de mayo de 2023.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de honorarios regulados en 10 "Ius" (equivalentes a $497.500.
- conforme Acordada 4222/26 SCBA, valor del Ius $49.750.-), más 10% de aporte legal e IVA, con imposición de costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo a la norma contenida en el art. 37 de la Resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de homologación. Las labores realizadas en Comisiones Médicas constituyen tareas que constan en actuaciones administrativas, corresponde por ello determinar que su regulación deberá guardar una razonable y lógica proporción con los honorarios regulados a los profesionales letrados por la tramitación del proceso en sede judicial y adecuarse al monto del litigio." "El art. 44 de la Ley 14.967 establece que en el caso de peticiones y acciones de carácter administrativo cumplidas ante los organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, corresponde aplicar el procedimiento que indica el art. 55, reduciendo la escala que dicha norma propone en el art. 21, en un 25%. La escala del art. 21 oscila entre el 10% y el 25% del monto involucrado por la tramitación de procesos judiciales en su totalidad y hasta su culminación." "En razón de lo expuesto, y siguiendo las pautas establecidas en el art. 16 de la Ley arancelaria, el monto del asunto, el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad de la cuestión planteada, responsabilidad, resultado obtenido, trascendencia, las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del proceso y las actuaciones de mero trámite, trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, tiempo empleado; advierto que su actuación ha resultado oficiosa para el trabajador, habida cuenta que el letrado ha transitado con el actor la instancia administrativa prevista por la ley 27.348, la cual ha concluido, con una actuación oficiosa." La resolución administrativa del 19 de febrero de 2024 del Servicio de Homologación determinó que "el trabajador Sr. VILLAGRA JORGE ENRIQUE NO POSEE INCAPACIDAD conforme lo dictaminado por la Comisión Medica N° 39 Delegación PILAR, Provincia de Buenos Aires el día 7 de Febrero del 2024, respecto de la contingencia de fecha 8 de Mayo del 2023."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar