MARZORATTI DEOLINDA ELIZABETH C/ ROMERO ELIANA GABRIELA S/ DESPIDO
Trabajadora demanda por despido indirecto tras negativa de registración laboral y falta de pago de haberes. El Tribunal condenó a la empleadora al pago de indemnizaciones por despido incausado, multas por registración defectuosa y rubros salariales impagos, totalizando $31.358.837 con actualización según Ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Marzoratti Deolinda Elizabeth
A quién se demanda (Demandado): Romero Eliana Gabriela
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnizaciones por despido incausado, rubros salariales impagos (vacaciones y aguinaldos de 2022), multas por registración defectuosa bajo la Ley 24.013 y Ley 25.323, y multa por falta de entrega de certificado de trabajo.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se condenó a la demandada a abonar la suma de $31.358.837, inclusivo de capital actualizado e intereses conforme Ley 27.802, por despido indirecto y rubros salariales adeudados. Se rechazó parcialmente la demanda en lo referente a la multa del artículo 8 de la Ley 24.013 y la multa del artículo 47 de la Ley 25.525.
Fundamentos principales de la decisión:
"De acuerdo al intercambio telegráfico el trabajador se ha dado como despedido (art 246 LCT) en forma correcta, ya que su empleador no le reconoció su relación laboral, al guardar silencio a sus intimaciones (art 57 LCT). Considero que con razón la actora se consideró despedida. La actitud de su empleadora de no abonar salarios debidos, los períodos referidos del Sueldo Anual Complementarios y en no registrar las circunstancias verídicas de la relación laboral que las uniera, sumado al silencio de ésta, visto que tenía la obligación de expedirse al respecto cuando la actora la intimó fehacientemente a hacerlo, implica una injuria suficiente para considerarse despedida (arts 62, 63, 74 y 242 y 246 LCT)."
"Verificada la grave injuria económica -derivada de la falta de cumplimiento, por parte de la demandada de su obligación de pagar en tiempo y forma el salario al accionante (art 74 LCT), incumplimiento contractual que se mantuvo incluso después de las sucesivas intimaciones que, justificadamente le cursara el actor -cabe hacer lugar a las indemnizaciones por despido y falta de preaviso (art 231,232,242 y 246 LCT)."
"Prospera en cambio el artículo 15 del citado cuerpo legal ya que la misma se aplicará si el empleador despidiere, sin justa causa al trabajador dentro de los dos años desde que se hubiere cursado, de modo justificado, la intimación prevista en el artículo 11, en este caso el trabajador tiene el derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubiere correspondido como consecuencia del despido. En el caso que el empleador no haya otorgado el preaviso, la indemnización correspondiente a la omisión de éste, se duplicará."
"El juego negocial de las partes -el que se despliega bajo las normas y los principios propios del derecho laboral
- está siempre presidido por el principio cardinal de la buena fe, al que sendas partes -empleador y trabajador
- deben respeto tanto en la faz fundacional del contrato, en su etapa de ejecución y en su momento extintorio o final (art 63 L.C.T.)"
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