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LACUADRA RODOLFO GUSTAVO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó a la ART por indemnización por accidente de trabajo que le provocó incapacidad parcial permanente del 7,99%. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al demandado a pagar $5.747.366,40 más tratamiento cognitivo conductual en especie, rechazando la aplicación retroactiva del nuevo baremo de incapacidades.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral parcial permanente definitiva Baremo decreto 659/1996 Ley 24.557 Ley 27.348 Dano psiquico Prestacion en especie Aplicacion retroactiva de normas Calculo indemnizatorio Intereses capitalizables

Quién demanda: Rodolfo Gustavo Lacuadra, trabajador que se desempeñaba como ayudante de operario realizando tareas de pinturería, carga y descarga de camiones para la empresa NAJE S.R.L.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., ART que tenía contratada la cobertura de riesgos del trabajo para la empresa empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 26 de abril de 2024, cuando una viga le aplastó el dedo meñique de la mano derecha mientras descargaba un camión. El actor reclamaba inicialmente $29.777.639,23, solicitando el reconocimiento de una incapacidad del 21% (8,5% física y 10% psicológica).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo la existencia del accidente de trabajo y sus consecuencias incapacitantes, pero determinando una incapacidad del 7,99% (conforme el baremo del Decreto 659/1996) más daño psíquico adicional. Condenó a la ART al pago de $2.771.563,17 en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (con aplicación de la Ley 27.348 que modificó el art. 12 de la Ley 24.557), más $972.634,83 en intereses hasta la notificación de demanda, totalizando $3.744.198,00. Luego, se acumularon intereses adicionales hasta el 02/06/2026 por $2.003.168,40, llegando al total de $5.747.366,40. Además, condenó a la ART a otorgar en especie tratamiento cognitivo conductual por un total estimado de 48 sesiones semanales o hasta la curación completa. Fundamentos principales de la decisión: Conforme al voto de la Dra. Slavin (compartido por la Dra. Bártoli en sus aspectos sustanciales): "Analizando la prueba reunida en estos actuados, me convicciono que el Sr. RODOLFO GUSTAVO LACUADRA sufrió un accidente de trabajo el 26 de abril de 2024 que le provocó un daño que lo incapacita en forma parcial, permanente y definitiva -conforme Baremo Ley 24.557
- en un 7.99% de la total obrera, requiriendo tratamiento de cognitivo conductual por un término no menor a un año, con frecuencia semanal." Respecto a la pericia psicológica que determinaba una incapacidad del 15%, el Tribunal se apartó considerando: "Me permito apartar del porcentaje de incapacidad establecido por el Perito Psiquiatra, en tanto de su mismo informe no encuentro acreditado que la incapacidad que determina sea consecuencia directa y nodal del accidente sufrido. Las conclusiones de la pericia no tienen efecto vinculante ni obligan al sentenciante, no resultando por ello absurdo su apartamiento, cuando las razones que lo motivan son suficientes para justificar la decisión (SCBA, L.71.538, sent. del 4-IV-2001; L.83464, sent. del 23-V-2007; L.82.635, sent. del 11-IV-2007; L.126762, sent. 31-X-2016)." Respecto a la aplicación del nuevo baremo (Decreto 549/2025): "Entiendo que la aplicación retroactiva del Baremo no supera el test de constitucionalidad, en tanto se trata de una norma sustancial y no meramente procesal. Quien elige iniciar una demanda utilizando la ley especial, lo hace evaluando los pro y los contras, teniendo en consideración el Baremo vigente al momento del daño, por lo que no es dable modificar los parámetros de manera retroactiva." La Dra. Bártoli agregó en disidencia parcial sobre este punto: "Atento la fecha en que se tuvo por acreditada la PMI-fecha en la cual nació la acción ejercida en estas actuaciones por el trabajador, no resulta aplicable a mi entender
- el nuevo baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), establecido por el Decreto 549/2025, vigencia a partir de febrero de 2026 (180 días después de su publicación el 6 de agosto de 2025); no obstante lo previsto en su art. 3, en virtud de los principios de progresividad, de norma más favorable, in dubio pro operario, in dubio pro homine, principios generales del derecho, justicia social, derechos constitucionales consagrados por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y múltiples tratados internacionales." Respecto al cálculo indemnizatorio: "Conforme surge del art.3°, el nuevo Baremo será de aplicación a los 180 días de su publicación en el B.O., esto es a partir del 2 de febrero de 2026. Con las modalidades y alcances señalados [...] habiendo quedado sentado que el ingreso base mensual actualizado ascendía a $234.741,64, que la edad del trabajador era de 51 años y que la incapacidad ascendía a 7,99%: IBM $234.741,64 x 53 x 7,99% x (65/51) = $1.266.939,75 en concepto de Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva (art. 14 inc.2 a) Ley 24.557, Ley 26.773, Ley 27.348)." Aplicando el piso mínimo establecido por Resolución SRT 18/2024: "De acuerdo a lo establecido por la res. 18/2024 S.R.T.
- vigente al momento de la PMI-, que en su art. 2 establece que: 'para el período comprendido entre el día 1° de marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 28.906.583) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).' Efectuado ese cálculo arroja el siguiente resultado: $2.309.635,98, monto que resulta superior al resultado de la fórmula aplicada más arriba y por ello considero que debe ser tenido en cuenta a los fines de la indemnización del art. 14, ap. 2, inc. a Ley 24.557." Respecto a la prestación en especie: "Que, en virtud de lo establecido en la primera cuestión, el trabajador requiere tratamiento cognitivo conductual, que le asegure la vigencia del derecho a la salud, y por ello debe condenarse a la ART a otorgar el mismo atento lo establecido por el art. 20 de la LRT 'la prestación en especie no puede ser reemplazada por un monto de dinero, es decir que su costo no forma parte de la indemnización, por lo que corresponde que su provisión sea reconocida por separado, debiendo ser provista por la ART, descartándose que de origen a un derecho creditorio de la víctima.' (Fernández Madrid, Juan Carlos y Caubet, Amanda, RIESGOS DEL TRABAJO, Editorial Thomson Reuters, 1° edición, Buenos Aires, 2015, pág. 404)."

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