Logo

PECORA PAMELA AYELEN C/ TIRIFILO S.A. S/ DESPIDO

Demanda por despido indirecto de trabajadora de comercio por falta de pago de salarios, no registración y negativa de tareas. El Tribunal condenó al empleador al pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes, vacaciones, salarios adeudados, multas por incumplimiento de registración y sanciones por intimación incumplida, rechazando solo los rubros no acreditados fácticamente.

Despido indirecto Falta de pago de salarios No registracion laboral Indemnizacion por antiguedad Preaviso Multa ley 24.013 Intimacion fehaciente Comercio Relacion de dependencia Contrato de trabajo no registrado.

Quién demanda: PAMELA AYELEN PECORA, trabajadora del sector comercio.

¿A quién se demanda?

TIRIFILO SOCIEDAD ANONIMA, empleador que explotaba un comercio minorista con el nombre de fantasía "Tirifilo".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de rubros indemnizatorios, salariales y sancionatorios derivados de despido indirecto. La actora alegó: (a) ingreso el 2 de mayo de 2020 como vendedora "B" bajo el CCT 130/75; (b) percibía mejor remuneración de $35.000 sin registración, cuando le correspondían $67.729,10 conforme al convenio colectivo; (c) intimación al empleador el 23.08.2021 por regularización del contrato, daciòn de tareas y falta de pago de rubros salariales; (d) notificación a AFIP sin respuesta; (e) consideración de injuria y autodespido mediante notificación postal del 06.09.2021 recepcionada el 09.09.2021.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal SE HIZO LUGAR PARCIALMENTE a la demanda, condenando a TIRIFILO SOCIEDAD ANONIMA al pago de $1.543.853, más intereses por: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes, SAC sobre estos rubros, vacaciones, salarios de junio a septiembre de 2021, SAC proporcional 2do/2021, diferencias salariales, multas por incumplimiento de registración (arts. 8 y 15 ley 24.013) e indemnización por intimación incumplida (art. 2 ley 25.323). Se RECHAZÓ la demanda respecto de: sanciones del art. 43 y 45 ley 25.345 (certificado de trabajo), horas suplementarias y DNU 34/19 por no acreditarse los extremos fácticos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la remuneración ha sido conceptualizada como la principal contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, de ello se desprende que es la principal obligación del patrón, y la norma va más allá al reclamar dicho cumplimiento no sólo por los servicios efectivamente prestados sino por la circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél. (art. 103 LCT)." La falta de pago de salarios constituyó "injuria en los intereses del operario de tal magnitud que no tolera la continuidad del vínculo", legitimando el autodespido. Respecto a la no registración, el Tribunal sostuvo: "A ello debemos adunar una segunda causal: 'falta de registración' ante los organismos pertinentes del sinalagma, perjudicando no sólo al trabajador dependiente sino a la comunidad toda que se ve privada de los aportes y contribuciones e importa una competencia desleal hacia otros empresarios que cumplimentan la normativa en la materia." Sobre la rebeldía de la demandada, el Tribunal aplicó lo establecido por la Suprema Corte provincial: "Si bien la declaración de rebeldía sólo crea una presunción en favor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, no teniendo por sí el efecto de declararla procedente, su gravitación es indudable cuando a la presunción que acarrea la contumacia se añaden otros elementos de convicción que resultan suficientes para tenerlos por demostrados (L-40.364 del 29-11-88)". En este caso, las declaraciones testimoniales de Vallejo, Villalaba y Camil, el informe del Correo Argentino acreditando la recepción de las piezas postales, y el juramento de la actora bajo el art. 48 ley 15.057, suministraron elementos de convicción más allá de la presunción por rebeldía. El Tribunal desestimó los rubros por horas extras por "no habièndose acreditado en el apartado 7.
- sobre los hechos que la accionante prestara servicios en exceso de la jornada legal", las sanciones del art. 80 LCT porque la actora "incumplió con los requisitos fijados" (no intimó dentro de los 30 días posteriores al cese conforme dec. 146/01), y el DNU 34/2019 porque la actora "fue excluida de esta contienda (fecha de ingreso 02.05.2020)", siendo posterior al 13.12.2019.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar