PERREN ANTONIO SAMUEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Accidente de trabajo: trabajador que sufrió lesión lumbar y de hombro al levantar un salsero. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $2.884.542,08 por incapacidad psicofísica del 13,87%, más intereses y tratamiento psicológico, rechazando planteos de inconstitucionalidad contra leyes 23.928, 24.432 y decreto 472/14, aunque declaró inconstitucional el decreto 669/19.
Quién demanda: Antonio Samuel Perren, trabajador dependiente de Gate Gourmet Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 21/10/2022, consistente en un tirón en zona lumbar y hombro derecho al levantar un salsero de un estante. El actor reclama indemnización por incapacidad permanente parcial, tratamiento psicológico y demás prestaciones correspondientes conforme a las leyes 26.773 y 27.348.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago de $2.884.542,08 (que a la fecha de sentencia asciende a $7.366.888,75 con intereses) en concepto de incapacidad psicofísica del 13,87%, más la obligación de brindar tratamiento psicológico individual durante un año con frecuencia semanal. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad contra las leyes 23.928, 24.432 y decreto 472/14, se declaró abstracto el de la ley 27.348, pero se declaró inconstitucional el decreto 669/19 y el artículo 3 del decreto 549/25.
Fundamentos principales de la decisión:
En cuanto a la acreditación de los hechos, el Tribunal expresó:
"Conforme dimana de los artículos 9 de la LCT y 39 inc 3 de la Constitución Provincial, me llevan a dar por cierto, los hechos narrados en demanda, a la luz de lo establecido por el decreto 717/96" y "Sin embargo, tal situación resulta fácilmente sorteada con el expediente administrativo (SRT) de fecha 02/09/2024. Ello, sin perjuicio que la propia demandada, reconoce haber recibido denuncia y brindado prestaciones."
Respecto del cálculo de incapacidad, el Tribunal sostuvo que si bien la experta en medicina determinó 13,32% de incapacidad total, y la experta en psicología determinó un 10% de incapacidad psíquica, resultaba prudente ponderar que la incapacidad psíquica "puede mediante tratamiento psicológico individual. Al menos en parte, puede llegar a remitir", reduciendo la incapacidad psíquica al 1% (10% del 10%), llegando a una incapacidad psicofísica total de 13,87% de la Total Obrera, considerando además una preexistencia de 3,77% que debía descontarse.
Sobre el quantum indemnizatorio, el Tribunal aplicó la fórmula del artículo 14 inciso 2 apartado a) de la LRT: "$231.912,47 x 53 x 13,87% x 1,41= $2.403.784,57", más el adicional del 20% según artículo 3 de la ley 26.773, llegando a $2.884.542,08. Destacó que "Dicha suma, no resulta inferior a multiplicar $8.433.218 por 13,87% $1.169.687,33 (SRT nota 51/2022)".
Respecto a la inconstitucionalidad de la ley 24.432, el Tribunal rechazó el planteo adhiriendo a doctrina legal de la SCBA: "La doctrina legal es fuente de derecho y sirve para interpretar e integrar la legislación vigente, es decir para conferirle a la norma la justa valoración para que -dentro de varias posibilidades que ofrece esta
- se escoja la que mejor satisfaga las exigencias de justicia, según axiología social imperante."
Respecto a la inconstitucionalidad de la ley 23.928, el Tribunal manifestó que el artículo 7 de dicha ley resulta constitucional porque "las contingencias posteriores al 05.03.2017, es decir abrazadas por la ley 27.348 hayan la debida protección constitucional que prevén los arts. 14, 17 y 18 C.N y 15 C.P, con los mecanismos previstos por dicha norma".
En relación al decreto 669/19, el Tribunal declaró su inconstitucionalidad, señalando que viola tanto aspectos formales (art. 99 inc. 3 CN al emitir DNU durante sesiones ordinarias) como sustanciales, al priorizar "las eventuales ganancias de los entes privados con fines de lucro...por encima de la merma en la salud psicofísica de los trabajadores accidentados", vulnerando "los principios que informan el Derecho de la Seguridad Social y del trabajo" incluyendo "el de progresividad que pregona el sostenido incremento de los niveles de tutela jurídica y la consecuente imposibilidad de reducción de conquistas alcanzadas".
Respecto al decreto 549/2025, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de su artículo 3 en cuanto a la retroactividad postulada, al considerar que "la retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales" y que la disposición resulta "contraria a la Disposición del art. 3, dec. 549/2025, en tanto altera elementos sustantivos que tuvo en mira el promotor del pleito".
Finalmente, se condenó a la demandada al pago de costas y se regularon honorarios profesionales según pautas arancelarias, considerando "el mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales intervinientes, el valor económico del litigio, el resultado obtenido, la posición de las partes y las pautas arancelarias de aplicación".
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